STSJ Galicia 4234/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:8572
Número de Recurso2933/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4234/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 27028 44 4 2009 0002421 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002933 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002933 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Antonieta

Abogado/a: JORGE CHAO ENRIQUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SR/SRA D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002933 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Jorge Chao Enriquez, en nombre y representación de Antonieta, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000793 /2009, seguidos a instancia de Antonieta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonieta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, nacida el 29 agosto 1958, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 18 mayo 2009, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 2 junio 2009, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 [LGSS] (...) Lesiones no invalidantes". Interpuesta reclamación previa el 14 de julio de 2009, fue desestimada por resolución de 14de agosto de 2009, que confirma la impugnada.

TERCERO

La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: tendinitis del surpaespinoso derecho, con dificultad para la abducción del hombro derecho. Rectificación de la lordosis asociada a discopatía C5-C6, con pérdida de altura e importante componente. osteofitario que borra espacio subacroideo anterior contactando con la médula. Estenosis foraminal bilateral de predominio izquierdo. Hernie discal paracentral izquierda subligamentosa a nivel de columna dorsal. Hiperlordosis lumbar con horizontalización del eje sacro que condiciona un síndrome de sobrecarga facetaria posterior. Canal lumbar ligeramente estrecho a nivel L4-L5 y ixu L5-S1. Protusión L5-Sl asociado a cambios degenerativos

1 posteriores (folio 110) .

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 604,55 # y la fecha de efectos en su caso de 1 junio 2009, de conformidad por ambas partes

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Antonieta y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de...

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