STSJ Galicia 4509/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8477
Número de Recurso3272/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4509/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA //SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0000843

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003272 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000259 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE OURENSE

Recurrente/s: Cristina

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003272/2010, formalizado por el/la letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Dª Cristina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000259/2010, seguidos a instancia de Dª Cristina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Cristina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dª. Cristina, nacida el 20.10.79, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el un. NUM000, con la categoría profesional de Auxiliar de Vuelo y una base reguladora de 1.467,92 euros mensuales.- SEGUNDO.- En fecha 30.12.09 la actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 01.02.10, dictándose Resolución por el INSS en fecha 03.02.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Síndrome ansioso depresivo reactivo secundario a suceso trágico.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 22.02.l0 fue desestimada por Reso1lución del INSS de 04.03.10 presentando su demanda la actora en fecha 22.03.10."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Cristina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA...

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