SAP Vizcaya 453/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2010:1442 |
Número de Recurso | 581/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 453/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-08/603186
A.p.ordinario L2 581/09
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)
Autos de Pro.ordinario L2 706/08
SENTENCIA Nº 453
ILMAS. SRAS.
Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En la Villa de Bilbao, a veintitres de Septiembre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 581/09 procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE GERNIKA, y seguidos entre partes como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE DIRECCION000 DE BERMEO, representado por el Procurador D. Luis Pablo López- Abadia Rodrigo y dirigido por el Letrado
D. Joseba Quintanal Elosegui y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES NUM001 DIRECCION001 EMPARANTZA DE BERMEO, representado por la Procuradora Dª Begoña Urizar y dirigido por el Letrado D. José Andres Martinez Fernandez.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 8 de Julio de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que debo estimar la demanda interpuesta por la Procurador Sr. Muniategui, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS GARAJES DE LA DIRECCION001 DE BERMEO contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 N.º NUM000 DE BERMEO, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 4.892,51 euros, intereses y de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Bermeo, se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de su Procurador; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 581/09 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.
Que solicitada por la Procuradora Sra. Urizar Arancibia en fecha 26 de Abril de 2010 la suspensión de la votación y fallo del recurso hasta que se resuelva demanda de impugnación de acuerdos planteada por la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, NUM000 de Bermeo, de dictó por esta Sala Providencia de fecha 27 de Abril de 2010, suspendiendo el señalamiento acordado para dicha fecha y dando traslado a la contraparte traslado de dicho escrito por término de cinco días.
Verificado el traslado de dicta Auto en fecha 13 de Mayo de 2010 acordando no haber lugar a la suspensión del recurso y señalando el día 22 de Septiembre de 2010 para deliberación, votación y fallo del recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.
Sostiene la parte recurrente que la sentencia incurre en error de valoración de la prueba; acepta la existencia de servidumbre y el porcentaje que debe abonar a la parte actora; la discordancia se centra a mantener en esta instancia la disconformidad con determinados conceptos que se reclaman por la parte actora al no poder ser incluidos en gastos derivados de la servidumbre; así insta la exclusión de los gastos girados por los conceptos mantenimiento y limpieza de baños y escalera de la Comunidad de Garajes actora cuando el acceso sólo es posible mediante llave de la que no disponen los usuarios de esta Comunidad; los gastos que se derivan de administración y seguro en cuanto se refiere a todo el edificio y no excluye la planta segunda ajena a la servidumbre; falta de justificación de determinados gastos que no están acreditados en la demanda -gastos del año 2006...
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