STSJ Galicia 569/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:604
Número de Recurso4933/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución569/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4933/2009 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, doce de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4933/2009 interpuesto por D. Pedro Antonio, D. Benigno, y D. Eladio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio, D. Benigno, y

D. Eladio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados COPO IBERICA,S.A., COMPONENTES DE VEHICULOS DE GALICIA SA, GRUPO COPO DE INVERSIONES S.A., COPO FEHRER, S.A., COPO GALICIA S.L., ESPUMAS ZARAGOZA, S.L., DUJO COPO S.A., DUJO COPO FLEX, S.A., FLEXIPOL-ESPUMAS SINTETICAS, S.A., COPO TEXTIL PORTUGAL, S.A., COPO AUTO SOCIEDAD DE GESTION, S.A.U., COPO FOAM, S.L., COPO FLEX INVERSIONES, S.A., COPO FEHRER INDUSTRIA DE POLIURETANO DO BRASIL LTDA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000583/2009 y 591/09 acumulados, sentencia con fecha tres de Agosto de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las demandadas comparecientes salvo Copo Ibérica, S.A. y desestimando asimismo las demandas acumuladas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Para la empresa Copo Ibérica, S.A. vinieron prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados: D. Benigno desde el día 24 de enero de 1.979 como oficial de 1ª de mantenimiento eléctrico y 3.484'44 euros, D. Pedro Antonio desde el día 30 de mayo de 1.977 como contramaestre y 3.440'08 euros y D. Eladio desde el día 21 de mayo de

1.986 como jefe de mantenimiento, si bien desde marzo de 2.006 ejercía como responsable de gestión de compras de inmovilizado/servicios auxiliares de producción y mantenimiento, función que compatibilizaba con la de responsable de mantenimiento, y 4.627'80 euros./ Segundo.- El día 21 de noviembre de 2.008 la empresa Copo Ibérica, S.A. procedió a la extinción de los contratos de trabajo de 18 empleados, entre ellos los hoy demandantes, ninguno de mano de obra directa o de fabricación, por causas económicas, organizativas y productivas, demandantes que impugnaron la extinción de sus contratos, dictando sentencia este Juzgado en fecha 15 de abril de este año en los autos acumulados 2 y 34/2.009 declaradas nulas las extinciones de sus contratos de trabajo por no haber habido período de consultas, sentencia que fue recurrida por la empresa y pende ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia de ser resuelto el recurso de suplicación./ Tercero.- La empresa Copo Ibérica, S.A. remitió el día 17 de abril burofaxes a los demandantes indicándoles que, en ejecución de la anterior sentencia, procedía a su readmisión y que se personasen en el centro de trabajo el día 24 siguiente a las 10 horas./ Al mismo tiempo, el día 20 de abril la dirección de dicha empresa se reunió con el comité (que integran 11 representantes de la CIG y 2 de CCOO) representado por 10 miembros de la CIG y 1 de CCOO, así como un delegado sindical por cada uno de dichos sindicatos para tratar de "Inicio período de consultas segundo art. 17 Convenio Colectivo de Copo Ibérica, S.A." con motivo de la nulidad de los despidos de los 3 actores, manifestando la empresa su intención de volver a despedir a los 3 por seguir manteniéndose las mismas circunstancias ya que el día 2 de abril se habían presentado al comité las cuentas del año 2.008 con unas pérdidas de 2.493.000 euros y los puestos de los 3 trabajadores habían sido amortizados, por lo que anunciaba que se les volverían a notificar cartas de despido, indicando el presidente del comité que dos trabajadores habían sido representados en juicio por CCOO y el otro por un abogado particular y éstos deberían ser los que dijesen algo pero que debía acatarse la sentencia y señalando el representante de CCOO que debían recolocarse a los 3 porque había personal de subcontratas y se seguían realizando horas extras, que en febrero fueron de 122'5, negando la empresa tales extremos, citándose las partes para nueva reunión, que tuvo lugar el día 22 a las 8'30 horas ratificándose las partes en sus posturas, la empresa despedir y CCOO readmitir, concluyendo el acta asumiendo las partes que se había dado "cumprimento ó establecido no artigo 17 do Convenio Colectivo", dando por concluido el período de consultas./ Cuarto.- El día 24 la empresa Copo Ibérica, S.A. notificó a los demandantes cartas de despido al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, basando los mismos en los siguientes hechos/ "La situación del mercado en el que opera COPO y su incidencia en la viabilidad económica y financiera de la sociedad obliga a ésta a adoptar una serie de medidas organizativas y productivas necesarias e ineludibles entre las que se encuentra, en la parte que a usted le interesa, la amortización de un total de 18 puestos de trabajo entre los que se encuentra el suyo. De esos 18, quince ya fueron hechos efectivos con efectos del día 21 de noviembre de 2008, quedan pues tres por hacer./ Durante los últimos ejercicios, la creciente presión en nuestro sector en cuanto a la exigencia de una mejora continuada en la productividad se ha traducido en una seria amenaza en cuanto a la viabilidad económica y financiera de nuestra empresa lo que ha obligado a tomar determinadas decisiones entre las que se encuentran estos despidos mencionados y ello, por muy doloroso que pueda suponer, basado en el principio de que una empresa no puede nunca sobrevivir si su proyecto no es viable: en primer lugar porque el propio mercado no puede aceptar que un interviniente trabaje a pérdida en clara situación de provocación de un daño no sólo en cuanto a la competencia leal, sino también en cuanto que a corto, medio o largo plazo afectará irremediablemente a la repercusión de los créditos de sus acreedores en cuanto que estaría acrecentando un pasivo al que en un momento dado no podría hacer frente. / A esto se une evidentemente el hecho de que, en un contexto de deterioro patrimonial continuado provocado por una falta de viabilidad de una actividad empresarial, el recurso al sacrificio continuado de los socios para que aporten capital para cubrir tales pérdidas permanentes resulta de por sí una opción no válida./ Es fácilmente constatable, por público en los informes de auditoría, que el ejercicio 2007 se cierra en desequilibrio patrimonial; las pérdidas acumuladas durante los últimos ejercicios provocaron que los fondos propios de la compañía se situaran por debajo de los 2/3 del Capital Social lo que obligó, para no incurrir en causa de disolución legal, a reaccionar en un plazo no superior a 12 meses./ Así, siguiendo los canales y plazos legales correspondientes, se procedió a regularizar dicho desequilibrio a través de una reducción de capital que fue efectiva el 25 de Junio 2008; pasando el Capital Social de 5,4 a 2,9 millones de euros. La reducción dejó a COPO con unos fondos propios de algo menos de 2 millones de euros/ A pesar de ello, tras la reducción de capital efectuada, en cuestión de 6 meses, por la continua generación de pérdidas, nos volvimos a encontrar nuevamente en una situación de desequilibrio patrimonial y, si la sociedad no reacciona, COPO podría dejar de atender las obligaciones contratadas.

De hecho, la falta de efectivo está siendo un gran problema para COPO, y el cumplimiento de los compromisos de pago en plazo es cada día más complicado. Situación que se agrava por los elevados costes financieros que la falta de liquidez nos provoca, y que en los últimos ejercicios ha triplicado su impacto en la cuenta de resultados, pasando de 223.269 euros en el 2005 a los 747.525 del año 2008.

Y todo ello a pesar de que el 12 de septiembre de 2006, ante la negativa situación que ya se vivía en COPO, los accionistas, con la finalidad de reflotar a la sociedad, realizaron una ampliación de capital por valor de 3 millones de euros. Dos años más tarde la situación es todavía peor. El Consejo de Administración, entre otras medidas, y como apuesta de futuro de la compañía, antes de finalizar el año 2008 acuerda nuevamente una aportación de capital para compensar pérdidas, desembolsando un total de

4.5 millones de euros en dos plazos: uno primero de 3,4 millones de euros en diciembre de 2008 y 1,1 millones de euros en enero de 2009, lo que quiere decir que en el plazo escaso de dos años los accionistas han puesto 7.5 millones de euros con la finalidad de dar viabilidad presente y futura a COPO./ Sin embargo, esta única medida por sí sola garantiza la pervivencia de COPO. Por ese motivo, entre otras cosas, se decidió que para afrontar esta situación económica negativa y para adaptarse a la bajada de la demanda era necesario reorganizar la estructura productiva haciéndola más acorde con los requisitos de competitividad que el menguante mercado nos marca día a día. Reestructuración que desde el punto de vista de personal ya se ha llevado a cabo con los 18 despidos objetivos que se realizaron en noviembre de 2008, pero que a causas de una reciente sentencia que determina la nulidad por defecto de forma -que no de fondo- no ha podido completarse en tres personas./ Volviendo al capítulo económico, a la aportación social de 3.000.069,36 euros del año 2006, hay que poner de manifiesto los resultados de los últimos ejercicios, que han sido:

2004 2005 2006 2007 2008

- 2.082.342 # - 4.685.071 # -...

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