STSJ Comunidad Valenciana 559/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:1900
Número de Recurso3021/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución559/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 3021/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3021/2009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 559/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3021/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 901/2008, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jenaro y Juan, asistidos por el Letrado D. Ricardo Cano Zamorano, contra QUÍMICA FARMACEUTICA BAYER S.L., asistida por el Letrado D. Carlos Miralles Miravet, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción de las faltas alegada por los actores y estimando como estimo las demandas de despido de D. Juan y D. Jenaro contra la empresa Química Farmacéutica Bayer, S. L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores de fecha 12 de septiembre de 2008, condenando a la empresa demandada Química Farmacéutica Bayer, S. L. a la inmediata readmisión de los actores a su puesto de trabajo, pudiendo sustituir la empresa dicha readmisión por el abono de una indemnización de 18.900,00 euros (131,25 días) a D. Juan y de 66.217,20 euros (420 días) a D. Jenaro, optando de forma expresa en el plazo de cinco días ante la Secretaria de este Juzgado y enténdiendose si no lo hiciera que readmite a los actores, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido al 04 de octubre de 2008, a razón de 144,00 euros por dia a D. Juan y desde el despido hasta el día 30 de noviembre de 2008 a D. Jenaro, a razón de 157,66 euros por día."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Los actores D. Juan, con D. N. I. nº NUM000 y D. Jenaro con D. N. I. nº NUM001, trabajan para la empresa demandada Química Farmaceutica Bayer, S. L., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se relacionan: . Juan de 05-11-05, visitador médico y 4.320,00 #. . Jenaro, de 01-06-99, visitador médico y 4.730,00 #.(Folios 253 a 273, 280 a 285, 452 a 467 y 546 a 560). EGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de productos farmacéuticos, siéndole de aplicación el XV Convenio General de la Industria Química cuyo artículo 61 considera falta muy grave:" El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar". (Folios 318 a 442). TERCERO. En fecha 12 de septiembre de 2008 la empresa demandada notificó a los actores su despido disciplinario inputandoles en síntesis"...falsear y manipular notas de gastos, presentándolas como si hubiesen sido emitidas por un establecimiento cuando las confecionó Usted sin que esta circunstancia la hubiese puesto en conocimiento de la Empresa...". A D. Jenaro se le imputan en concreto dos notas de gastos del Club de Tenis de Torrent, una del 09-03-07, por importe de 248 euros y otra del 24-04-07 por importe de 300,00 euros. Y a D. Juan, se le imputan las mismas faltas en relación con las notas de gastos de la Cafetería Barranquet de 12-01-07 por importe de 20,00 euros; de La Taberna del Marqués de 30-01-07 por importe de 210,00 euros; de la Cafetería-Bar Caprichos de 15-03-07 por importe de 150,00 euros; del Bar-Cafetería la Taula de fecha 02-04-07 por importe de 12,00 euros;de la Cafetería-Restaurante Xaloc de 01-04-07 por importe de 15,75 euros; del Club de Tenis Torrent de fecha 02-05-07 por importe de 210,00 euros; del Bar Cafetería Chiringuito de 29-05-07 por importe de 12,30 euros; de la CafeteríaRestaurante Xaloc de 25-08-07 por importe de 12,00 euros y una de La Taberna del Marqués de 05-11-07 por importe de 125 euros. (Folios 223 a 227 y 236 a 240). CUARTO. Con carácter previo la empresa notificó a los actores en fecha 01 de septiembre de 2008 un pliego de cargos el cual fue contestado por el letrado de los actores mediante carta de fecha 04 de septiembre de 2008. La notificación del pliego de cargos al Comité de Empresa fue contestada por informe del citado Comité de Empresa solicitando la cancelación del expediente por inexistencia de causa de despido. La empresa notificó la resolución del expediente al Comité de Empresa. (Folios 228 a 233, 242, 243, 249 a 252, 274 a 279, 286 a 288, 468 a 485, 561 a 581 y 686 a 700). QUINTO. La empresa inició una auditoría interna a partir de una denuncia telefónica a través del sistema Compliance Program, que tiene concertado con un gabinete de abogados para tal fin. Dicha denuncia se produjo el 28 de enero de 2008 y venía referida a la Zona de Valencia, optando la empresa por hacer un estudio de gastos aleatorio entre unos 25 visitadores médicos de la zona, que incluía a los actores y referido a los años 2006 y 2007. Como quiera que les llamó la atención las notas de gastos que presentaban los actores por sus importes redondos, optaron por citarlos a la Sede de Sant Joan Despí (Barcelona), sometiéndoles a un interrogatorio de 69 y 85 preguntas, respectivamente a D. Juan y D. Jenaro

. La empresa buscaba algún tipo de fraude a gran escala, descubriendo por las respuestas de los actores la irregularidad que es objeto de sanción y que fue reconocida por ellos en sus declaraciones, declaraciones en las que constan las respuestas, si bien no las preguntas. A los actoes no se les informó de cual era la causa de que se les convocará a la sede de la empresa en San Joan Despí. Los actores se ofrecieron a colaborar con la empresa y reconocieron que las facturas objeto de sanción fueron confecionadas por ellos, realizando voluntariamente muestas de su escritura para la comprobación por un perito calígrafo, que confirmó su autoría. La empresa tenía a 31 de agosto de 2008 un total de 81 visitadores médicos en la zon ade Valencia y a fecha 12 de febrero de 2009 tiene sólo 75. (Folios 486 a 495, 582 a 591, 685, 701, 712 a 813 y 817 a 831). SEXTO. Las notas de gastos a que se hace alusión en las cartas de despido fueron confeccionadas por los actores, en impresos de facturas de los locales donde se efectuaron las consumiciones, llevando todos ellos la confrormidad de dichos locales, con su sello, así como la indicación en el reverso de los nombres y apellidos de los médicos que efectuaron los gastos, posteriomente abonados por la demandada. Los actores estaban autorizados por...

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