STSJ Cataluña 403/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2010:422
Número de Recurso6776/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución403/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

Barcelona, 21 de gener de 2010

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 403/2010

En el recurs de suplicació interposat per Luis Alberto a la sentència del Jutjat Social 14 Barcelona de data 26 de maig de 2009 dictada en el procediment

núm. 992/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part Abilio, INSISCON S.L. i Josefa, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 17.11.08 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Extinció a instància del treballador, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 26 de maig de 2009, que contenia la decisió següent:

"Que, desestimando las demandas interpuestas por Don Luis Alberto contra Don Abilio, INSISCON S.L. y Doña Josefa, debo, absolviendo a los codemandaos por los motivos expuestos para cada uno de ellos, declarar y declaro la procedencia del despido del actor y válidamente extinguida en fecha 9 de febrero de 2.009 la relación laboral existente entre el actor y la entidad INSISCON S.L., con derecho por parte del trabajador a la total indemnización ofrecida de 9.192,35 Euros y a la cantidad correspondiente por preaviso no disfrutado por importe de 2.293,51 Euros, entendiéndosele en situación de desempleo por causa al trabajador no imputable." Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El trabajador demandante Don Luis Alberto, domiciliado en Mongat, prestaba servicios como oficial de 1ª electricista para el empresario Don Abilio, dedicado a instalaciones eléctricas y fontanería, encuadrado en el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica con domicilio del centro de trabajo en calle Pau Claris 97, 4º 1ª de Barcelona, a tiempo completo con antigüedad desde el día 1 de marzo de 2003 y percibiendo un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1.377,26 Euros además de dietas por importe de 399,78 Euros y locomoción por importe de 313,29 Euros (contrato de trabajo folio 188 que se da íntegramente por reproducido, hoja de salarios septiembre 2007 folio 117)

SEGUNDO

En fecha 15 de diciembre de 2007 y para que tuviera efectos a partir del 1 de enero de 2008 el actor recibió comunicación escrita, firmada por Don Abilio como administrador de INSISCON S.L. en la que le comunicaba que dicha sociedad se había subrogado en todos los derechos y obligaciones de la empresa de Don Abilio en lo referente al personal de su plantilla de trabajadores y que a partir del citado 1 de enero de 2008 pasaba a formar parte de INSISCON S.L. "manteniéndosele todos los derechos adquiridos en la anterior, en cuanto a antigüedad, categoría y salario, según lo dispuesto en el artículo 44 ET y concordantes de aplicación" figurando como domicilio de la sociedad calle Matas 92 local de Tiana (Barcelona)

(documento folio 190 que se da íntegramente por reproducido; escrituras societarias obrantes a folios 289 a 427 que se dan por reproducidos).

Con fecha 31 de diciembre de 2007 el actor fue dado de baja en el Régimen General como trabajador de la empresa de Don Abilio (folio 189) y con fecha 1 de enero de 2008 fue dado de alta como trabajador en INSISCON S.L. (documento folio 191).

TERCERO

En los últimos años las empresas de Don Abilio e INSISCON S.L. estaban en el mismo domicilio de Tiana, estando adscrito a tal centro de trabajo el actor (testifical a instancia de la demandada folio 115), y a partir de enero de 2.008 siguieron coexistiendo las dos empresas en el mismo domicilio (interrogatorio en juicio del legal representante de INSISCON S.L. coincidente con Don Abilio acto juicio folio 114 y 115).

CUARTO

El actor en el mes de enero de 2008 en la empresa INSISCON S.L. se le reconoció una antigüedad de 1 de marzo de 2003, una categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1.377,26 Euros además de dietas por importe de 419,18 Euros y locomoción por importe de 348,25 Euros (hoja de salarios de enero 2008 folio 207).

En meses completos trabajados como el de abril de 2008 el actor acreditaba la misma retribución bruta mensual incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1.377,26 Euros además de dietas por importe de 420,74 Euros y locomoción por importe de 390,08 Euros (hoja de salarios de abril 2008 folio 204) y en el de noviembre de 2008 acreditaba 1.458,38 Euros brutos mensuales incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias sin que se le abonaran dietas ni locomoción (hoja de salarios de noviembre 2008 folio 197)

QUINTO

INSISCON S.L. reconoce en el acto de juicio que el salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias es de 1.458,38 Euros excluidas las dietas y la locomoción (contestación demanda acto de juicio folio 113 en relación hoja de salarios de octubre 2008 folio 198).

SEXTO

El salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias del actor asciende a 2.269,20 Euros (1458,38+ 420,74+ 390,08 = 2269,20)

SÉPTIMO

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales desde el 21 de mayo de 2008 al 11 de julio de 2008 en que fue dado de alta médica por curación (folios 512 y 513).

Inició nueva situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes el día 10 de diciembre de 2008, permaneciendo en dicha situación el día del juicio oral (folios 145 y acto de juicio folio 112)

OCTAVO

Correspondiente a mayo de 2008 en que el actor estaba en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales desde el 21 de mayo de 2008 al 31 de mayo de 2008 percibió, en fecha 11 de agosto de 2008, 833,36 Euros brutos en concepto de salario, 56,10 Euros brutos en concepto de dietas y 378,73 Euros brutos en concepto de prestación IT, lo que ascendía a 1.268,19 Euros brutos equivalentes a 1.031,85 Euros netos (hoja salarial folio 203 en relación listado folio 447)

Correspondiente a junio de 2008 en que el actor estaba en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales durante todo el mes, percibió, en fecha 11 de agosto de 2008,

1.032,90 Euros brutos en concepto de prestación de IT, lo que ascendía a 945,44 Euros netos (hoja salarial folio 102 firmada por el actor)

No consta que se le abonara al actor cantidad alguna en concepto de paga extra de junio de 2008

Correspondiente a julio de 2008 en que el actor estaba en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales hasta el 11 de julio de 2008 percibió, en fecha 11 de agosto de 2008, 791,69 Euros brutos en concepto de salario, y 378,73 Euros brutos en concepto de prestación IT, lo que ascendía a

1.170,42 Euros brutos equivalentes a 992,39 Euros netos (hoja salarial folio 201 firmada por el actor en relación listado folio 447)

Correspondiente a agosto 2008 el actor percibió el 29-9-2008 la cantidad bruta de 1250,04 Euros equivalente a 1064,19 EurosEuros netos sin la partida que venía figurando como dietas y locomoción (hoja salarial folio 200 en relación listado folio 447)

Correspondiente a septiembre 2008 el actor no consta haya percibido cantidad alguna en la fecha de presentación de la demandada figurando hoja de salario no firmada por el actor con la cantidad bruta de 1250,04 Euros equivalente a 1064,19 Euros netos sin la partida que venía figurante como dietas y locomoción (hoja salarial folio 199 en relación listado folio 447)

NOVENO

En fecha 17 de febrero de 2009 INSISCON S.L. ingresó en la cuenta corriente del actor 759,58 Euros en concepto de nómina diciembre 2009 (folio 437), 902,03 Euros en concepto de nómina enero 2009 (folio 436) y 260,98 Euros en concepto de nómina febrero 2009 (folio 435) y 533,32 Euros en concepto de finiquito (folio 434) (reconocimiento por el actor en el acto de juicio folio 112)

DÉCIMO

A finales de diciembre de 2007 INSISCON S.L. tenía en plantilla 7 trabajadores (alegaciones contestación demanda folio 113 en relación documentos de cotización folios 236 a 287); de enero a marzo de 2008, 8 trabajadores; de abril a septiembre de 2008, 7 trabajadores; en octubre de 2008 6 trabajadores, en noviembre 2008, 5 trabajadores; en enero 2009, 4 trabajadores; en febrero 2009, 1 trabajador (alegaciones contestación demanda folio 113 en relación documentos de cotización folios 236 a 287)

UN-DÉCIMO.- INSISCON S.L. tuvo pérdidas en el año 2005 por importe de 218.766,68 Euros (depósito cuentas anuales registro mercantil folios 458 a 472 que se dan íntegramente por reproducidos); en el año 2006 de 101.986,23 Euros (depósito cuentas anuales registro mercantil folios 473 a 484 que se dan íntegramente por reproducidos); en el año 2007 de 640,85 Euros (depósito cuentas anuales registro mercantil folios 485 a 496 que se dan íntegramente por reproducidos); en el año 2008 de 51.915,73 Euros (folios 497 a 500 que se dan íntegramente por reproducidos)

DUO-DÉCIMO.- En fecha 9 de febrero de 2.009 el actor recibió comunicación escrita de la entidad demandada en la que se procedía a su despido por causas objetivas y con efectos desde el 6 de febrero de 2009, alegando razones económicas del art. 52 c en los términos que aparecen en los documentos obrantes a folio 95 y 96 que se dan íntegramente por reproducidos...

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