STSJ Andalucía 884/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:341
Número de Recurso3476/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución884/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3476/09 (L), sent. 884 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 884 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Justo, representado por el Sr. Letrado D. Luis Ocaña Escolar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sus autos núm. 379/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra D. Roque, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 8 de julio de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, convalidando la extinción de la relación laboral y condenando a la parte demandada al abono de la indemnización por despido objetivo, por causa económica.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º)El actor, don Justo, viene prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la empresa demandada JESÚS GONZÁLEZ HIDALGO desde el 19.09.2000 con la categoría profesional de conductor de primera, siendo su salario diario a efectos de despido de 83,72 euros. 2º)El demandado se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera, trabajando como autónomo y empleando también a su hijo, además del actor.

3º) El demandado atraviesa por una difícil situación económica que le ha obligado a adoptar determinadas medidas, como las siguientes:

-Hubo de refinanciar un crédito de Cajasol en el mes de abril de 2009 por importe de 14000 euros;

-Ante la dificultad para pagar el arrendamiento financiero del vehículo 5950 FKT, que le suponía 696,75 euros mensuales, hubo de refinanciar el mismo, mediante contrato de refínanciación de la deuda pendiente, en fecha 26.03.2009 para rebajar la cuota a 342,77 euros mensuales;

- Ante la dificultad para pagar el arrendamiento financiero del vehículo 8424 DRM, que le suponía 876,12 euros mensuales, hubo de refinanciar el mismo, mediante contrato de refinanciación de la deuda pendiente, en fecha 26.03.2009 para rebajar la cuota a 263,26 euros mensuales;

-Ha solicitado y obtenido de la AEAT un aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes al IRPF (40 trimestre 2008 y 10 trimestre de 2009) y del IVA (1~ trimestre de 2009);

-Con fecha 13.04.2009 ha solicitado y obtenido de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL aplazamiento de deudas con la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2008 a febrero de 2009, ambos inclusive;

-Se encuentra tramitando refinanciación de deuda con Caja Rural del Sur por importe total de

12.124,74 euros (capital más intereses deudores) que vence el 31.07.2009;

-El 03.11.2008 tuvo que rescatar una póliza de seguro de vida, por importe de 3766,48 euros;

-Ha tenido que pedir prestados 3.000 euros a su hermana Elisabeth para atender provisión de fondos necesaria para la refinanciación del leasing de los camiones, antes referida;

-Ha tenido que pedir prestados 11.000 euros a su hermana Marisol para atender recibos devueltos del leasing de los camiones, antes referidos;

-Viene abonando con retraso desde el mes de enero de 2008 los recibos de un préstamo hipotecario concedido por Caja Rural del Sur;

-Viene abonando con retraso facturas de electricidad y teléfono;

-Mantiene una deuda con la Estación de Servicio Los Sajardines, por consumo de combustible, por importe total de 10.288,38 euros.

4º) Con fecha 27 de enero de 2009 la demandada notificó al actor la carta de extinción por causas objetivas, con efectos desde el 26.02.2009, que ha sido aportada como documental en el ramo probatorio y se da por reproducida en aras a la brevedad.

5º) En la referida comunicación extintíva el empleador demandado excusó el abono de la indemnización legal correspondiente debido a la falta de liquidez para hacerla efectiva.

6º) El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

7º) lnstó conciliación el 06.03.2009, celebrada sin avenencia el 24.03.2009, y se interpuso la demanda origen de estas actuaciones el 25.03.2009.

8º) Con posterioridad al despido el demandado ha realizado varias transferencias a la cuenta del actor, por un total de 1400 euros, a cuenta de la indemnización por el despido objetivo llevado a cabo.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, impugnando la decisión empresarial de resolver el contrato por causa económica, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los terceros

; como la infracción del art. 53.1.a) y b) ET argumentando que en la carta no se explicitan suficientemente las razones por las que se le resuelve el contrato por causa económica, con cita de las SSTS de 3-11-82, 7-7-86 y 10-3-87 .

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP 3º para que se redacte del siguiente modo:

"Consta acreditado que el actor ha realizado una mayor jornada laboral, que la ordinaria, de manera sistemática y reiterada, como ponen de manifiesto los justificantes del tacógrafo del camión (folios que van deI 49 al 83), pese a lo cual la empresa no presenta una situación económica positiva desde Marzo de 2009, fecha en la que se ha visto obligado a adoptar determinadas medidas como las siguientes:

-Hubode(...)

-Ante la dificultad (...)

-Ante la dificultad (...)

-Ha solicitado en fechas 30-1-2009, 17-4-2009, 22-4-2009 y 19-5-2009 y obtenido de la AEAT un aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias correspondientes al IRPF (4º trimestre 2008 y 1º trimestre de 2009) y del IVA (1º trimestre de 2009) (folios 164 a 177)

Con fecha (...)

Se encuentra (...)

El 3-11-2008(...)

Ha tenido que pedir prestados en fecha 25-3-2009 3000 euros a su hermanas Elisabeth para atender provisión de fondos necesaria para la refinanciación del leasing de los camiones antes referida (folio 195)

Ha tenido que pedir prestados en fecha 1-6-2009, 11000 euros a su hermana Marisol para atender recibos devueltos del leasing de los camiones, antes referidos (folio 199)

Viene abonando (...)

Viene abonando (...)

Mantiene una (...)"

Lo apoya en "documentos que obran en las actuaciones" (sic).

No cabe acoger el motivo de recurso de modificación de hechos pretendido por la parte actora al no caber una cita genérica e indiscriminada de una pluralidad de pruebas documentales.

La Sala Social del TS ha considerado ineficaz, a efectos del error de hecho casacional, tanto la alusión global a la prueba documental obrante en las actuaciones, sin precisar cuál es la que acredita el error fáctico. La STS del 15 de 3-2-1987, RJ 773 ya rechazó la revisión fáctica porque la parte se limitó a hacer una alusión global a la prueba documental, sin precisar en cuál se basa la pretensión revisora, desconociendo con ello la constante doctrina de la Sala de que no es admisible una alegación genérica de los elementos probatorios, sino que el recurrente debe señalar concretamente y con exactitud el documento o pericia del que entiende resulta evidente el error acusado. En el mismo sentido, SSTS de 21-12-1983, RJ 6391; 16-5-1986, RJ 2566; 4-10-1988, RJ 7517 y 14-11-1989, RJ 8059 ) como la cita genérica e indiscriminada de una pluralidad de documentos (la STS de 7-2-1984, RJ 847, consideró que era inadmisible la cita genérica de los documentos al modo de "18 a 49 y 98 de los 126, al 131 (sic)"; la STS 15-7-1995, RJ 6261, reputó inidónea la cita de los "documentos comprendidos en los folios 133 al 464 de la causa", argumentando que esta cita genérica e indiscriminada de...

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