STSJ Galicia 4296/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8454
Número de Recurso2518/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4296/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36057 44 4 2009 0004381

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002518 /2010 SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002518 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 VIGO.-DEM. 861-09

Recurrente/s: Patricio

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a uno de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002518 /2010, formalizado por el/la D/Dª Ldo. Don Francisco Javier Cabo Cibeira, en nombre y representación de Patricio, contra la sentencia número 702 /2009 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000861 /2009, seguidos a instancia de Patricio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Patricio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 702 /2009, de fecha veintidós de Diciembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Patricio, afiliado al Régimen General con el número NUM000, fue declarado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4.08.09, afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de jefe de fábrica de la empresa Pavestone S.L., que podrá ser revisada por agravación o mejoría, en el plazo de seis meses, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 1.510,30#, por padecer silicosis-silicoartrosis, pendiente de diagnóstico definitivo por si se confirma la silicosis, aunque el Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo en informe de mayo de 2006 la descartó; lumbalgia; en 2004 fue diagnosticado con paludismo, descartado tras pruebas médicas. La resolución administrativa fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social n.° 2 de los de Vigo, dictada en autos 869/08 y por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. SEGUNDO.-Iniciado expediente de revisión, se emite un nuevo informe de síntesis, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que acogiendo el dictamen propuesta de 18.05.09, declara que D. Patricio en la actualidad no se encuentra afecto a ningún grado de incapacidad permanente. TERCERO.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: sarcoidosis, lumbalgia, síndrome de apnea del sueño. Diagnosticado de EC (sarcoidosis) sin confirmación actual de EP (silicosis). CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Patricio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 mayo 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 setiembre 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, absolviendo al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Este pronunciamiento se impugna por el demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda y se le reponga en la percepción de la pensión de invalidez permanente TOTAL, invoca al efecto y por el cauce de los apartados

  1. y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida se ciñe exclusivamente a la modificación del Hecho declarado probado primero, según la siguiente exposición: "Donde dice ...Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo en informe de mayo de 2006 la descartó...", debe decir: "El Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo en informe de Mayo de 2006 señala "sin confirmar" la Silicosis; sin descartar en el citado año..."Así como, el último párrafo del citado Hecho Primero, debe recoger que : ... "La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 2 de Vigo, Autos 869/08, ha sido recurrida por el actor ante el T.S.J.G. y está pendiente de Sentencia por dicho Tribunal Superior... ".

Modificación que no acogemos, por cuanto en los presentes autos no obra ningún informe del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, y en cuanto al último apartado, la Sala no puede desconocer sus propias resoluciones, de modo que la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo, le consta a este Tribunal que ha sido confirmada por Sentencia dictada por esta misma Sala, resolviendo el recurso de Suplicación 1402/09 .

SEGUNDO

En el segundo de los motivos al amparo de lo establecido en el Art. 191 c) de la L.P.L . la parte...

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