STSJ Cataluña 610/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:7431
Número de Recurso275/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución610/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 275/2007

Partes: Cosme

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y FOMENT CIUTAT VELLA, S.A.

S E N T E N C I A N º 610

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo num. 275/2007, interpuesto por D. Cosme, representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y defendidos por Letrado, siendo parte demandada el JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA, SECCIÓ DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y defendido por Letrada, y codemandada FOMENT DE CIUTAT VELLA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. ARTURO POUSA ENGROÑAT y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra el acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 9 de febrero de 2007, sobre justiprecio.

SEGUNDO

Se dio a los autos el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 28 de enero de 2008 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 17 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, la impugnación por la parte actora y expropiada, del acuerdo adoptado por el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Sección de Barcelona, en sesión de fecha 9 de febrero de 2007, por el que se fijó el justiprecio, a efectos de expropiación de los derechos de propiedad, de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, y calle DIRECCION001 nº NUM001, NUM001, NUM001 y NUM002, de Barcelona, en la suma de 122.860'84 euros, incluido el premio de afección del 5 %.

Se solicita en el suplico de la demanda, que se anule la resolución impugnada, fijándose en su lugar un justiprecio de 568.235'16 euros.

Tanto la representación procesal del Jurat d'Expropiació como la de la beneficiaria codemandada solicitan en sus escritos de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso y la confirmación del acuerdo adoptado por el primero.

SEGUNDO

La expropiación de la finca se produce en ejecución de la Unidad de Actuación nº 9 del PERI del Sector Oriental del Centre Històric de Barcelona, aprobado definitivamente en fecha 18 de abril de 1985, y del Estudio de Detalle del Area Central del mismo PERI, aprobado definitivamente el 10 de marzo de 1995. La finca está calificada como equipamiento comunitario de nueva creación de carácter local, clave 7b.

En fecha 15 de julio de 2005, el Ayuntamiento de Barcelona aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados.

En fecha 30 de enero de 2006 se produjo la aprobación definitiva de dicha relación, iniciándose los expedientes individualizados de expropiación de cada una de las fincas, cuyos propietarios fueron requeridos para presentar sus hojas de aprecio, haciéndolo el aquí actor en fecha 30 de marzo de 2006, por importe de 733.370 euros.

La beneficiaria Foment de Ciutat Vella SA presentó su hoja de aprecio en fecha 6 de abril de 2006, por importe de 81.469'06 euros. El expediente tuvo entrada en el Jurat el 24 de octubre de 2006.

TERCERO

El Jurat sigue en la resolución impugnada los criterios de su vocal técnico, expresados en informe previo, y parte de una superficie de la finca de 96 m2, y de una edificación existente de 576 m2, correspondiente a PB + 5 PP, determinante de un aprovechamiento, ex art. 28.2 de la Ley 6/98, de 13 de abril, de 6'00 m2t/ m2s, como superior a la del planeamiento, de 1'294 m2t/ m2s, prevista para la UA 9 del PERI de referencia.

Los NUM001, NUM001 y NUM002, objeto de la resolución impugnada, tienen en conjunto un coeficiente de propiedad en relación con la totalidad del edificio del 24'31 %.

Y en su valoración del suelo a expropiar, existiendo Ponencia de valores catastrales vigente desde el 1 de enero de 2002, obtiene el Jurat de la misma un valor básico de repercusión, de 362'22 euros/ m2, correspondiente al Polígono Fiscal 107, "que ja contempla les despeses d'urbanització establertes en l'article 30 de la llei 6/1998".

Pero razona seguidamente que "Donat que els coeficients d'actualització dels valors cadastrals que figuren en les lleis dels Pressupostos Generals de l'Estat, no han seguit els increments dels preus en venda que s'han donat en els darrers anys en el mercat immobiliari de Barcelona, s'acorda que per a l'actualització els valor de repercussió del sòl que figuren en la Ponència...s'apliqui un increment del 64'65 % pel període 2002-2005, increment que s'ha produit en el mercat immobiliari de Barcelona i més concretament en el districte de Ciutat Vella. Aquest increment és la mitja aritmètica dels increments dels valors en venda d'habitatges de primera i de segona mà en el districte esmentat i que figuren en els estudis immobiliaris de l'Ajuntament de Barcelona".

Resulta de este modo un valor del suelo de 83.510'60 euros (96 m2 x 6'00 m2/m2 x 362'22 euros/ m2 x 1'6465 x 0'2431).

En cuanto al valor de la construcción, con una superficie edificada de 576 m2, lo fija el Jurat en

33.499'72 euros, asumiendo al respecto la hoja de aprecio de la beneficiaria codemandada, a partir de un coste de reposición de 670'50 euros/ m2, previsto en el BEC correspondiente al primer trimestre de 2006, para "Casa de renta normal", unos gastos de honorarios profesionales del 11'50 %, un coeficiente de antigüedad de 0'32 y un coeficiente de conservación de 1'00.

Y aplicando a la suma del valor del suelo y de la construcción (117.010'32 euros), el 5 % del premio de afección, resulta un total justiprecio de 122.860'84 euros.

CUARTO

Se invocan en la demanda de la parte actora, los siguiente motivos de impugnación del anterior justiprecio:

1) "Vulneració del dret del recurrent a rebre l'equivalència econòmica per a adquirir un bé de les mateixes característiques", con invocación al respecto del art. 33.3 CE .

2) El valor de la ponencia catastral resulta "substancialment inferior al valor de mercat", siendo así que "El valor actual del mercat al febrer de l'any 2006 era un 490 % superior al valor aprovat pel Jurat".

Por tanto, "el Jurat no podia actualitzar aquell valor cadastral, sinó que havia d'aplicar el valor de repercussió obtingut pel mètode residual, perquè així li imposava l'article 28.4 de la Llei 6/1998".

3) En cuanto al valor de la construcción existente, impugna la demanda la aplicación de un coeficiente de antiguedad de 0'32, "que suposaria l'efectiva ruïna tècnica d'aquella construcció", de modo que "davant la constatació de que l'edifici no estava en situació de ruïna tècnica el coeficient reductor no podia superar el 50 % del valor de la construcció".

Se invoca al respecto el informe de Arquitecto acompañado con la demanda, donde se aplica ese coeficiente, que se entiende mínimo, de 0'50, por encima del deducido por el informante a tenor de la antigüedad del inmueble (0'458).

4) Procede por último "la determinació dels interessos" de la suma reclamada en la demanda - inferior a la fijada en la hoja de aprecio de la parte actora y acorde con la establecida en el informe de de Arquitecto acompañado con dicha demanda -, "per la demora en la determinació del preu just i en el seu pagament", con invocación al respecto de los arts. 56 y 57 LEF .

QUINTO

Constituye en este caso la fecha de referencia a efectos valorativos, con arreglo al art. 24

  1. de la Ley 6/98 y art. 36.1 LEF, el 30 de enero de 2006, cuando, según se ha señalado en el FJ 2º, se produjo la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, y se acordó iniciar los expedientes individualizados de expropiación de cada una de las fincas, y ello, a falta de constancia de la concreta fecha en que el actor propietario fue requerido para presentar su hoja de aprecio, haciéndolo el 30 de marzo de 2006 (al respecto, STS, Sala 3ª, 5 de diciembre de 2003, rec. 3528/99, FJ 2º; 8 de febrero de 2005, rec. 5076/2000, FJ 5º; y 24 de mayo de 2005, rec. 6600/2000, FJ 1º ).

    Por otra parte, es un hecho cierto, certificado por la Gerencia del Catastro en otros procesos seguidos ante esta Sala y Sección, respecto de fincas expropiadas en razón de la misma actuación urbanística (por ejemplo, en el recurso...

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