STSJ Castilla y León 465/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:4328
Número de Recurso420/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución465/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00465/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 420/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 465/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a trece de Julio de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 420/2010 interpuesto por DOÑA Marta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 206/2010 seguidos a instancia de la recurrente, contra LOS HABARES DE HOSTELERIA,S.L., con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5/5/2010 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Marta, contra LOS HABARES DE HOSTELERIA,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada, absolviendo a la empresa LOS HABARES DE HOSTELERIA,S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Marta ha venido prestando servicios para la empresa LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L., con una antigüedad de 12 de abril de 2.007, ostentando la categoría profesional de Comercial y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.054,18 #, habiendo venido desarrollando su actividad en el centro de trabajo Hotel Cabildo de la localidad de Burgos.SEGUNDO.- La demandante desde el 27 de marzo de 2.009 se encuentra en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.556,37 #.TERCERO.- En fecha 28 de enero de 2.010 LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L. notificó comunicación a la actora del siguiente tenor literal:"Por la presente se pone en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo, por causas objetivas de carácter económico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 apdo. c) del Estatuto de los Trabajadores.Como Ud . es conocedora, la actual coyuntura económica se ha traducido en una importante crisis del sector hotelero, que se refleja en una caída de precios y de ocupación, lo que ha supuesto que la Empresa se encuentre en una situación de insolvencia económica que le impide hacer frente a sus obligaciones, según se detalla a continuación.- La Empresa es titular de diversos préstamos hipotecarios, siendo su principal acreedor Caja de Burgos.Habida cuenta la falta de ingresos, la empresa ha dejado de abonar las cuotas mensuales siendo previsible que inicien proceso de ejecución judicial, dada la situación de impago, que ha hecho incurrir a la Empresa en situación de mora y a que las entidades financieras hayan cortado la financiación de circulante para continuar con el negocio y las obligaciones diarias.Dado el estrangulamiento financiero en el que se encuentra en estos momentos la compañía, agravado por la temporada baja de invierno de menor actividad, la sociedad se ha visto obligada a presentar una solicitud de preconcurso con el fin de intentar lograr la refinanciación de sus deudas.- Deuda con organismos públicos por importe de 169.580,73 #, cuya reclamación ya se halla en vía ejecutiva.- Deuda con la propiedad del Hotel Cabildo, que constituye el centro de trabajo en el que Ud. viene prestando sus servicios, por importe de 184.149,86 #, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.009 y que ha motivado un juicio de desahucio, según se expondrá a continuación.En lo que al Hotel Cabildo se refiere, durante el mes de septiembre de 2009 se intentó negociar con el propietario del inmueble lograr un acuerdo para ajustar el importe de la renta trimestral (79.189,35 # más IVA) a niveles de mercado, tal y como se está realizando de forma generalizada en el sector hotelero, negándose a reducirlo. El impago de las rentas mensuales, según hemos indicado, ha dado lugar a un procedimiento de desahucio que se sigue bajo el número 39/2010 en el Juzgado de Primera Instancia de nº 4, que nos obliga al desalojo del local de negocio.Todos los esfuerzos por mantener la actividad en este Hotel Cabildo, han sido infructuosos y nos llevan a su cierre y cese de actividad en este centro de trabajo, sin posibilidad de continuarla en otro lugar, lo que nos obliga a extinguir su contrato de trabajo.En compensanción por la extinción de su contrato le corresponde percibir la cantidad de la indemnización de 3.962,12 # (TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON DOCE EUROS), equivalente a 20 días de salario por año de servicio o fracción, con el límite de doce mensualidades. De existir algún error de cálculo sería inmediatamente subsanado.Dada la situación económica que atraviesa la empresa resulta imposible poder hacerla efectiva en este acto, lo cual se pone en su conocimiento, tal como exige el art. 53 b) del Estatuto de los Trabajadores .La decisión extintiva se hace efectiva con efectos del día de la fecha, por lo que en compensación por la omisión del período de preaviso le corresponderá percibir la cantidad de 2.120,46 euros (DOS MIL CIENTO VEINTE CON CUARENTA Y SEIS EUROS).Igualmente, se pone a su disposición el certificado de empresa.Agradecemos la colaboración y dedicación durante su prestación de servicios y lamentamos habernos visto obligados a adoptar esta decisión no deseada por la empresa." CUARTO.- La empresa LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L., se dedica a la actividad de Hostelería, la cual cuenta con dos centros de trabajo, uno ubicado en Burgos, en el que venían prestando servicios un total de 14 trabajadores incluida la demandante y otro ubicado en León en el que venían prestando servicios un total de 30 trabajadores.QUINTO.- La empresa demandada ha procedido en fecha 28 de enero de 2.010 a extinguir los contratos de trabajo de otras ocho trabajadoras, además de la actora, por causas objetivas, habiendo extinguido asimismo los contratos de trabajo de los siguientes trabajadores por fin de contrato:- Doña María Dolores en fecha 21 de enero de 2.010.- Doña Africa en fecha 27 de enero de 2.010- Doña Araceli en fecha 31 de octubre de 2.009- Doña Brigida en fecha 21 de diciembre de

2.009habiendo procedido a trasladar al centro de trabajo de León a Doña Diana en fecha 28 de febrero de

2.010.SEXTO.- A fecha 30 de marzo de 2.010 la empresa LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L., mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de 144.443,32 #, manteniendo una deuda con la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2.009 de 21.183,12 #, siendo titular la empresa demandada de diversos préstamos hipotecarios, en los que el principal acreedor es Caja de Burgos, habiendo dejado de abonar las cuotas mensuales.SEPTIMO.- En fecha 17 de febrero de 2.010 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago por la que se ratificó la resolución del contrato de arrendamiento que LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L., mantenía con la empresa arrendadora del local en el que se hallaba ubicado el Hotel Cabildo, habiendo procedido LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L. a presentar en fecha 20 de enero de

2.010 ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos, Comunicación en relación con el Concurso de Acreedores, habiéndose dictado Providencia en fecha 25 de enero de 2.010 por la que se acordó incoar Expediente de Jurisdicción Voluntaria.OCTAVO.- En el momento de la extinción del contrato de trabajo de la actora, la misma se encontraba en estado de gestación, no resultando acreditado que la empresa demandada conociera dicha circunstancia.NOVENO.- La actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido que ha sido operado por la empresa demandada.DECIMO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.DECIMO-PRIMERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la trabajadora en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato de hechos probados de forma que incluya el siguiente texto, y más en concreto en el ordinal quinto, "consta que la empresa demandada ha despedido del centro de trabajo de Villaquilambre- León a los siguientes trabajadores :

Hortensia EL 8-2-2010

Lourdes 8-2-2010

Martina 22-2-2010

Jaime 7-4-2010

Asimismo se pretende la rectificación del ordinal quinto, en el sentido que se rectifique donde dice que habiendo procedido a trasladar al centro de trabajo de León a Dª Diana, en fecha 28 febrero 2010. Por"...

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