STS 496/2009, 30 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución496/2009
Fecha30 Junio 2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto por Artemio, representado por la Procurador de los Tribunales doña Virginia Gómez Papi y Grupo Editorial Random House Mondadori, SA, representada por la Procurador de los Tribunales doña María José Blanchar García, contra la Sentencia dictada, el día diecinueve de mayo de dos mil cuatro, por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Barcelona, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cinco de los de Barcelona. Es parte recurrida don Fermín y don Leon, representados por la Procurador de los Tribunales doña María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Antonio María de Anzizu Furest, en representación de don Fermín y don Leon, presentó en el Juzgado de Decano de Barcelona, con fecha diecinueve de marzo de dos mil tres, demanda de juicio ordinario contra don Artemio y Grupo Editorial Random House Mondadori, SL, sobre violación del derecho al honor.

En el referido escrito alegó dicha representación procesal que los demandantes eran abogados en ejercicio con despacho abierto en Barcelona y, además, don Fermín catedrático de derecho mercantil y el otro demandado profesor asociado de la Universidad de Barcelona. Que, en el mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro interpusieron, en representación de Banco Español de Crédito, una querella contra don Casiano y cinco personas más. Que las declaraciones iniciales practicadas en el subsiguiente procedimiento penal las tomó no el Juez titular del Juzgado de Instrucción número Diez de Barcelona, que era el competente, sino, por encontrarse el mismo de vacaciones, el Juez titular del Juzgado de Instrucción número NUM000, don Ovidio, que normalmente le sustituía. Que dicho Juez ordenó el ingreso en prisión de algunos querellados. Que tres de los querellados, don Casiano, don Íñigo y don Daniel, interpusieron una querella contra don Ovidio, algunos representantes de Banco Español de Crédito y don Fermín, por los delitos de cohecho y acusación y denuncia falsas, con causa en aquella querella. Que de esta segunda querella conoció la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al ser aforado el Juez, en las diligencias previas número 10/1.996, en las que dictó auto de sobreseimiento el siete de marzo de dos mil dos . Que los querellantes interpusieron recursos de reforma, los cuales fueron desestimados por auto de dos de diciembre de dos mil dos . Que, en los últimos meses de ese mismo año, Grupo Editorial Random House Mondadori, SL publicó un libro escrito por el periodista don Artemio, con el título "Estevill y el clan de los mentirosos. Crónica de un chantaje a la burguesía, a la banca y a las instituciones ", que incluía capítulos con los epígrafes " la toga del depredador ", " la venganza del friega platos " y " de profesión mentiroso ". Que, en dicho libro se atribuía al demandante don Fermín ser miembro de esa asociación delictiva, ya que en algunos de sus capítulos se relataba la "sospechosa camaradería entre el Juez y los abogados de la acusación particular "; que "era Fermín quien se encargaba del interrogatorio con apenas unas cuantas intervenciones de Ovidio "; y que " hacia mediados de mil novecientos noventa y dos, el Juez Ovidio había agrupado en torno a su persona un sólido círculo de amistades y de alianzas que le iba a permitir desarrollar sus actividades criminales ". También alegó que en el libro se utilizaban términos como " clan ", " compadreo ", " chantajistas ", " grupos de presión " y que todo ello superaba los límites impuestos al derecho a la información y a la libertad de expresión.

En el suplico de la demanda interesaron los actores que " previos los trámites procesales oportunos, dicte sentencia por la que, estimando la demanda: a) Declare que Grupo Editorial Random House Mondadori, SL y don Artemio, mediante la publicación del libro Estivill y el Clan de los Mentirosos, han divulgado expresiones que difaman y hacen desmerecer en la consideración ajena a don Fermín y a don Leon, lesionando sus derechos al honor y a la dignidad personal.- b) Condene solidariamente a los demandados al pago de una indemnización conjunta a don Fermín y a don Leon de trescientos sesenta mil euros (360.000 euros), mas los intereses legales desde la fecha de esta demanda.- c) Condene solidariamente a los demandados a publicar, por su cuenta y cargo, la sentencia que se dicte en las páginas de economía de uno de los diarios de ámbito nacional y de mayor circulación en Barcelona capital, en la Web de los propios demandados, en la revista Món Jurídic del Colegio de Abogados de Barcelona y en la Gaceta Universitaria de la Universidad de Barcelona, y d) Condene solidariamente a los demandados al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cinco de Barcelona, que la admitió a trámite conforme a las normas del juicio ordinario.

Los demandados fueron emplazados y se personaron representados, don Artemio, por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Gómez Papi y Grupo Editorial Random House Mondadori, SL por la Procuradora de los Tribunales doña María José Blanchar García.

Los demandados contestaron la demanda. Grupo Editorial Random House Mondadori, SL se opuso a su estimación e interesó en el suplico del escrito que " habiendo presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tenerme por comparecido en nombre y representación de Grupo Editorial Random House Mondadori, SL. en el presente procedimiento, tenga por evacuado el trámite conferido para contestar a la demanda formulada por don Fermín y don Leon y en su día, tras los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que se desestime la demanda en todas sus partes y con expresa imposición e costas a la parte actora".

También contestó la demanda y se opuso a su estimación don Artemio, que interesó que del Juzgado "tenga por presentado este escrito con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, me tenga por parte en la representación indicada, mandando se entiendan conmigo la ulteriores diligencias, y teniendo por contestada la demanda de procedimiento ordinario instada por don Fermín y don Leon, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que desestime en todas sus partes la demanda interpuesta, con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento".

El Fiscal informó al respecto que "tenga por contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta y siguiendo los trámites del procedimiento Ordinario convoque a las partes a la audiencia previa con el fin de que puedan llegar a un acuerdo, transaccional o en caso negativo proponer las pruebas de que quieran valerse en el juicio oral, y en su caso señale la vista pública con citación a las partes, a los efectos legales oportunos".

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas y cumplida la tramitación, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha de uno de septiembre de dos mil tres, con la siguiente parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador señor de Anzizu, en representación Don Fermín y Leon, contra Grupo Editorial Random House Mondadori, SL y Don Artemio, absuelvo a los demandados e impongo las costas del pleito a los actores ".

CUARTO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia fue recurrida en apelación por los demandantes. El recurso fue admitido y las actuaciones elevadas a la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se turnaron a la Sección Diecinueve, que lo tramitó, con intervención del Ministerio Fiscal, señalando para la votación el tres de marzo de dos mil cuatro. La parte dispositiva de la sentencia es del tenor siguiente: " Fallamos que estimando parcialmente el recurso de apelación deducido por Fermín y Leon, contra la sentencia de 1 de septiembre de 2.003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona en autos del juicio ordinario 225/2003, de los que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fermín y Leon contra Artemio y Grupo Editorial Random House Mondadori declarar que los demandados han divulgado en el libro titulado Estevill y el Clan de los Mentirosos. Crónica de un Chantaje a la Burguesía a la Banca y a las Instituciones expresiones que difaman y hacen desmerecer en la consideración ajena a Fermín y Leon lesionado sus derechos al honor y a la dignidad personal, condenando solidariamente a los demandados a abonar a los actores la suma de 15.000 euros como indemnización conjunta por tales hechos, y acordando la publicación de esta resolución en la revista Mon Juridic del Colegio de Abogados de Barcelona así como en la página Web de la demandada Grupo Editorial Random House Mondadori, todo ello sin hacer, respecto de las costas procesales de ambas instancias, especial pronunciamiento".

La sentencia dicha fue aclarada por auto de cinco de julio de dos mil cuatro, con la siguiente parte dispositiva: "Acordamos: Aclarar el fallo de la sentencia de 19 de mayo de 2.004 dictado por esta Sección en este mismo Rollo en el sentido de especificar que la condena a la publicación de dicha resolución en la revista Mon Juridic del Colegio de Abogados de Barcelona y la pagina Web de Grupo Editorial Random House Mondadori; SL será por cuenta de los condenados y con carácter solidario"

QUINTO

Por escritos de trece y quince de octubre de dos mil cuatro, respectivamente, Grupo Editorial Random House Mondadori, SL y don Artemio, interpusieron recursos de casación, los cuales tuvo por interpuestos la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante providencia de quince del mismo mes de octubre.

Las actuaciones se elevaron a la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, por auto de ocho de septiembre de dos mil ocho, acordó: " 1º) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Grupo Editorial Random House Mondadori SL" contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de mayo de 2.004, aclarada por Auto de 5 de julio de 2.004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación 683/2003, dimanante de los autos 225/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de Barcelona, en cuanto a la infracción planteada en el apartado segundo del escrito de interposición.- 2º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de dicha recurrente, "Grupo Editorial Random House Mondadori, SL", contra la mencionada Sentencia, en cuanto a las demás cuestiones planteadas en el citado escrito de interposición.-3º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Artemio contra la indicada Sentencia ".

SEXTO

El recurso de casación interpuesto por don Artemio se compone de un único motivo.

ÚNICO. Infracción del artículo 20, apartado 1, letras a) y d), de la Constitución Española.

El recurso de casación interpuesto por Grupo Editorial Random House Mondadori, SL se compone de un único motivo admitido.

ÚNICO. Infracción del artículo 20 de la Constitución Española.

SÉPTIMO

Evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador doña María Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo, en nombre y representación de don Fermín y don Leon, impugnó el recurso, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.

El Ministerio Fiscal, presentó escrito de oposición, solicitando se desestime el recurso interpuesto.

OCTAVO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el diez de junio de dos mil nueve, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación dio protección al honor de los demandantes, abogados en ejercicio y profesores universitarios, declarando que constituía intromisión ilegítima en el ámbito del derecho protegido por el artículo 18, apartado 1, de la Constitución Española, alguno de los pasajes del libro titulado " Estevill y el clan de los mentirosos ", que había editado Grupo Editorial Random House Mondadori y escrito don Artemio, ambos demandados.

En sus recursos de casación denuncian estos últimos la infracción del artículo 20, apartado 1, letras

  1. y d), de la Constitución Española.

Se sirven del argumento de que la Audiencia Provincial de Barcelona había resuelto de modo inadecuado el conflicto generado al concurrir, con la protección del honor de los demandantes, los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones y a comunicar libremente información veraz.

Para decidir los recursos se hace necesario poner en relación las circunstancias concurrentes con el derecho que la sentencia recurrida afirma lesionado, considerando su contenido y los límites que le afectan. Todo ello de acuerdo con el significado que a los artículos invocados por los recurrentes ha atribuido el Tribunal Constitucional en el ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 123 y 161, apartado 1, letra b), de la Constitución.

SEGUNDO

El derecho al honor no es, en nuestro ordenamiento, ilimitado. En particular, su contenido puede resultar restringido por su concurrencia con otros derechos igualmente reconocidos.

En tales casos se hace preciso identificar al que, en la concreta situación de conflicto, deba considerarse más digno de protección y para ello se impone recurrir a las técnicas de la ponderación y proporcionalidad, que, además de determinar la preferencia, permiten encontrar el punto de equilibrio, entre ella y el correlativo sacrificio, que resulte adecuado a las circunstancias valorables.

En particular, el honor puede ser limitado por los derechos a informar y a expresarse libremente. Para ello es necesario, sin embargo, que concurran las condiciones precisas para la protección constitucional de éstos.

No es siempre posible separar nítidamente la narración de hechos de la expresión de pensamientos, ideas y opiniones - la cual se proyecta también en la creación literaria: artículo 20, apartado 1, letra b), de la Constitución Española y sentencia del Tribunal Constitucional 51/2.008, de 14 de abril -. Pero, en todo caso se muestra evidente que el libro " Estevill y el clan de los mentirosos " constituye el instrumento de una información sobre personas y hechos reales, mas que un medio de expresión de juicios u opiniones de su autor y, desde luego, de novelar al respecto.

Identificado el conflicto, básicamente, en esos términos, debemos añadir que el artículo 20, apartado 1, letra a) de la Constitución, tal como lo entiende el Tribunal Constitucional, en ejercicio de aquella su función, atribuye una posición especial a la libertad de información, como garantía de la existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo propio de las sociedades democráticas - al respecto, sentencias 21/2000, de 31 de enero, 62/2.008, de 23 de junio, y las que en ellas se citan -, a la vez que condiciona la protección a que la información sea veraz y se refiera a hechos con relevancia pública - sentencia 139/2007, de 4 de junio, y las que en ella se citan -.

Han de concurrir los dos requisitos, pues, en ausencia de alguno de ellos, la libertad de información no quedaría constitucionalmente respaldada y no se justificaría la lesión causada con su ejercicio al derecho concurrente, también constitucionalmente protegido - sentencias 154/1999, de 14 de septiembre, y 29/2.009, de 26 de enero -.

La veracidad de la información a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra d) de la Constitución, es entendida por el Tribunal Constitucional en un sentido impropio, no coincidente con la verdad de lo publicado o difundido, sino con la actuación diligente del informador, a quien se exige que lo que transmite como "hecho", si no es verdad, haya sido al menos objeto de previo contraste con datos objetivos sentencias 6/1988, de 21 de enero, 28/1996, de 26 de febrero, 52/1996, de 26 de marzo, 3/1997, de 13 de enero y 144/1998, de 30 de junio, entre otras -.

Conforme a esa interpretación de la veracidad, no carece de protección la información que resulte errónea, ya que, como se ha indicado, el requisito se entiende cumplido cuando el informador ha realizado con carácter previo a la difusión de la noticia una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información, con la diligencia exigible a un profesional de dicha clase - sentencias 21/2000, de 31 de enero, 46/2002, de 25 de febrero, 52/2002, de 25 de febrero, 148/2002, de 15 de julio, 53/2006, de 27 de febrero, entre otras -.

TERCERO

Los dos mencionados requisitos se cumplen en el caso, por lo que deben ser estimados los recursos de casación interpuestos por los demandados contra la sentencia de la segunda instancia.

La relevancia pública de los hechos minuciosamente descritos en el libro se manifiesta evidente.

En el relato se presenta a un Juez como la encarnación del fracaso del sistema y a una sociedad que se había manifestado escandalosamente favorable a su reconocimiento y promoción - se narra que ingresó, además de en la Academia de Jurisprudencia de Cataluña, en la Carrera Judicial como jurista de reconocida competencia y que fue designado por el órgano competente vocal del Consejo General del Poder Judicial y, en algún caso, dispuesta a extraer provecho de la anómala situación creada.

No tenemos duda de que lo que el autor del libro comunica contribuyó positivamente a la formación de opinión pública, imprescindible para la subsistencia de los sistemas democráticos.

Por otro lado, la información difundida a que se refiere la sentencia de apelación se muestra resultado de una actuación diligente del autor, que, como del propio relato resulta, contrastó previamente los hechos con datos objetivos, extraídos de procedimientos judiciales, alguno en curso.

Por último, las frases y expresiones que, en particular, la Audiencia Provincial de Barcelona calificó como ofensivas para los demandantes, guardan relación con la información transmitida y no pueden considerarse innecesarias en el contexto.

CUARTO

La sentencia de la primera instancia dio respuesta adecuada al conflicto, razón por la que hacemos nuestra su parte dispositiva.

El recurso de apelación de los demandantes no debió haber sido estimado. Razón por la que las costas de la segunda instancia las ponemos a cargo de los apelantes, en aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sobre las costas del recurso no formulamos pronunciamiento de condena.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos haber lugar a los recursos de casación interpuestos por don Artemio y Grupo Editorial Random House Mondadori, SL, contra la sentencia la Sentencia dictada, con fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro, por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Anulamos y dejamos sin efecto dicha sentencia y en lugar de ella desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Fermín y don Leon, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cinco de Barcelona, cuya parte dispositiva confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de la segunda instancia a los apelantes.

Sobre las costas de las casaciones no formulamos pronunciamiento de condena.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.-Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Jose Almagro Nosete.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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