SAP Jaén 256/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2010
Fecha18 Noviembre 2010

1 S E N T E N C I A Núm. 256

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

    Magistrados

  2. RAFAEL MORALES ORTEGA

    Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 440/08, por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 271/10, a instancia de D. Arcadio Y Dª Lucía representados en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud y defendidos por el Letrado D. Oscar Corominas Nogal, contra la mercantil CORPORATED COMMUNICATOR S.L., D. Gaspar, D. Octavio Y D. Luis Carlos, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud y defendidos por el Letrado D. Eudald Vendrell Ferrer y con intervención del MINISTERIO FISCAL .

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº cuatro de Jaén con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presenta por D. Arcadio y Dª Lucía contra D. Gaspar,

  1. Octavio, D. Luis Carlos y CORPORATED COMMUNICATOR S.L., debo:

  2. Declarar que D. Arcadio y Dª Lucía han sufrido una intromisión ilegítima en sus derechos a la imagen y al honor por la publicación de los reportajes publicados el día 20/03/07 titulado "El crisol. Viajes Alcaraz" firmado por D. Luis Carlos donde se afirma que el Sr. Arcadio cobra 6000 euros mensuales de la asociación de víctimas del terrorismo y del reportaje de fecha 1/8/07 bajo el título "Escabroso pasado y polémico presente del presidente de la AVT" firmado por el D. Octavio donde se recoge que el Sr. Arcadio llega a cobrar 200 euros diarios en concepto de dietas y la Sra. Lucía 3000 euros.

  3. Dicha publicación ha ocasionado daños morales a los demandantes cifrados en 2.700 euros, correspondiendo 1.800 euros al Sr. Arcadio y 900 euros a la Sra. Lucía, los cuales deben ser indemnizados:

    .- El Sr. Luis Carlos, solidariamente con el Sr. Gaspar y la entidad demandada, deberá indemnizar en la cantidad de 900 euros al Sr. Arcadio . .- El Sr. Silvio, deberá indemnizar solidariamente junto con el Sr. Gaspar y la sociedad CORPORTATE COMMUNICATOR S.L., al Sr. Arcadio en la cantidad de 900 euros y en igual cantidad a la Sra. Lucía .

  4. Condenar a la entidad mercantil el Plural.com a estar y pasar por tales declaraciones y publicar a su costa en el número inmediatamente posterior a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicte el encabezamiento, fundamento jurídico quinto y fallo de esta sentencia

  5. Condenar a la demandada a suprimir toda la información relativa a los reportajes objeto de condena en este procedimiento que se haya contenida en la página Web.

  6. Todo ello sin hacer expresa condena de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la parte actora y por el Ministerio Fiscal se presentó escrito adhiriéndose al recurso; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y tras ser desestimado el recibimiento a prueba por Auto de 4 de Octubre del 2010, que devino firme se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de Noviembre de 2.010, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara que los demandantes, D. Arcadio y Dña. Lucía, han sufrido una intromisión ilegítima en su derecho a la imagen y al honor con la publicación en el periódico digital El Plural.com, dirigido por Gaspar y propiedad de Corporate Communicator, S.L., de los reportajes del día 20 de marzo de 2007, titulado "El Crisol. Viajes Alcaraz" firmado por Luis Carlos, donde se afirma que el Sr. Arcadio cobra 6.000 euros mensuales de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, y del día 1 de agosto de 2007, titulado "Escabroso pasado y polémico presente del Presidente de la AVT" firmado por D. Octavio, donde se recoge que el Sr. Arcadio llega a cobrar 200 euros diarios en concepto de dietas y la Sra. Lucía 3.000 euros, condenándose a los demandados (conforme a las reglas de distribución solidaria que establece el fallo) al pago de una indemnización por daños morales, fijada en 1.800 euros para el Sr. Arcadio y 900 euros para la Sra. Lucía, así como a El Plural. Com a publicar a su costa en el número inmediatamente posterior a la firmeza de la sentencia su fundamento jurídico quinto y el fallo y a suprimir toda la información relativa a los reportajes objeto de condena contenida en la web, sin hacer condena en costas, interpone recurso de apelación la parte demandada, que basa en los siguientes motivos: previo, vulneración del art. 20 CE ; primero, error en la valoración de la prueba sobre la información publicada en el reportaje "El crisol. Viajes Alcaraz", infracción del art. 217 LEC y vulneración del art. 20 CE ; segundo, error en la valoración de la prueba sobre el reportaje "Escabroso pasado y polémico presente del Presidente de la AVT" firmado por el SR. Octavio, vulneración del art. 217 LEC y art. 20 CE ; tercero, error en el quantum de la indemnización, indefensión de esta parte, vulneración del art. 24 CE ; y, cuarto, inexistencia de vulneración de las disposiciones de la L0 1/1982, de 5 de mayo .

A dicho recurso se opuso la parte demandante, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, al haber quedado acreditado con la prueba practicada que el Sr. Arcadio durante su mandato como Presidente de la AVT sólo cobró por los gastos de kilometraje, manutención y alojamiento y que la Sra. Lucía nunca cobró nada por la tarea de Coordinadora del Área Jurídica para la que fue nombrada en el mandato anterior de D. Paulino, por lo que los reportajes objeto de autos en tanto les han imputado cobros falsos, no pudiendo considerarse reportajes neutrales, y, por tanto, no pudiendo ampararse en la libertad de información, al no haberse empleado la mínima diligencia para contrastar tales datos.

Agruparemos el estudio de los motivos alegados en dos grupos: Por un lado, la vulneración en la aplicación del derecho, y, por otro, el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Vulneración del art. 20 CE e inexistencia de vulneración de las disposiciones de la

L.O. 1/1982, de 5 de mayo, reguladora de la protección del derecho al honor. Alegan los recurrentes que no ha habido intromisión ilegítima en el derecho al honor de los actores, pues en los artículos únicamente constan opiniones y críticas que en ningún momento suponen menosprecio, injuria u ofensa para aquellos, de acuerdo con el desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre el concepto honor.

Asimismo, reiteran que las informaciones contenidas en tales artículos eran veraces, aunque pudiera haber discrepancia en el importe exacto de las dietas cobradas.

En definitiva, consideran que el juzgado no ha realizado un juicio de ponderación correcto entre los derechos en conflicto, por un lado, el derecho al honor de los demandantes, y, por otro, el derecho a libre información y expresión de los demandados en el ejercicio de su profesión periodística.

La controversia se centra en la dualidad derecho al honor y libertad de expresión e información.

Es doctrina reiterada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recogida entre otras en sentencias de 24 de enero de 2008, 10 de julio de 2008, 22 de julio de 2008 y 28 de octubre de 2009, que el honor es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona; también se ha destacado su aspecto subjetivo o interno, que es la consideración ante sí mismo, la inmanencia, y el aspecto objetivo o externo, la consideración de los demás, la trascendencia, distinción que no es otra cosa que las dos dimensiones del honor, la puramente individual y la de carácter social.

El derecho al honor está reconocido como derecho fundamental por el artículo 18 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en cuyo artículo 7.7 (modificado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal) considera intromisión ilegítima, en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de la propia ley, "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación", siendo preciso para la aplicación del precepto proceder a efectuar un juicio ponderado de las circunstancias concurrentes en el caso en relación con el contexto social en que sucedieron los hechos.

Así, el derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una...

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