STSJ Extremadura 502/2010, 11 de Octubre de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1785
Número de Recurso316/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución502/2010
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00502/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0100049

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000316 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000047 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: MUTUALIDAD JUDICIAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA

Abogado/a: FERNANDO CAMPO ANTOÑANZAS, FERNANDO CAMPO ANTOÑANZAS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Jesús Carlos

Abogado/a: ANTONIO SANCHEZ MERA

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado Social:

ILMO. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a once de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 502

En el RECURSO SUPLICACION 316/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO CAMPO ANTOÑANZAS en nombre y representación de MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA, MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA, contra la sentencia número 440/09 y Auto de Aclaración de fecha 20-10-09 dictados por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 47/2009, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos, parte representada por el Sr. Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ MERA, frente a los indicados recurrentes, sobre INCOMPETENCIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUALIDAD GRAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD GRAL DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA presentaron demanda contra Jesús Carlos, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440, de fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Jesús Carlos, nacido el 6-04-54, Abogado de profesión, causó alta en la entidad demandada, Mutualidad de la Abogacía, en Julio de 1983, desde 1989, en su Sección de Accidentes Individuales. 2º.- El 26-11- 05 solicitó su integración en el Plan Universal de la Abogacía, suscribiendo el correspondiente formulario de afiliación, y en Junio del 2007 interesó la ampliación de la cobertura de Incapacidad Permanente. 3º.- En Diciembre de dicho año solicitó el reconocimiento de dichas prestaciones que les fueron denegadas por Resolución de la Junta General de 28-02 por ser su patología incapacitante anterior al momento de la solicitud de la ampliación de la incapacidad, circunstancia que no hizo constar en el cuestionario de salud incluído en la solicitud. Al mismo tiempo quedaba rescindida la ampliación de la referida ampliación de la cobertura de la incapacidad permanente. 4º.- No conforme, y una vez formulada reclamación previa ante la Mutualidad, presentó demanda en el Juzgado de lo social interesando quedase sin efecto la referida solicitud de que se le reconociera dicho derecho y se le abonasen las diferencias económicas resultantes. 5º.- El actor, con antecedentes de una rotura hepática en accidente de tráfico, sufrió un accidente cardio-vascular isquémico en Octubre de 2007."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Jesús Carlos contra la MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA, sobre Declaración de Derecho y Reclamación de Cantidad, debo declarar y declaro que el mismo tiene derecho a la ampliación de la cobertura de Incapacidad Permanente en los términos y cuantías que legalmente le corresponda, así como al abono de las diferencias económicas inherentes desde la fecha del hecho causante, sin devengo de intereses de clase alguna."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 16-6-10 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-9-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda de D. Jesús Carlos sobre declaración de derecho a la ampliación de la cobertura de IP y reclamación de las diferencias económicas inherentes, recurre en suplicación la MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA, instando, en el único motivo del recurso, que ampara en el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de la sentencia al haberse dictado en infracción de los arts. 9.1, 9.6 y 43 de la LOPJ así como de la Disposición Adicional...

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