STSJ Extremadura 498/2010, 7 de Octubre de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1783
Número de Recurso369/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución498/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00498/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2010 0000139

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000369 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000083 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: CRUZ ROJA ESPAÑOLA CRUZ ROJA ESPAÑOLA3

Abogado/a: FERNANDO CARMONA MENDEZ

Procurador: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Tatiana

Abogado/a: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Graduado Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a siete de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 498

En el RECURSO SUPLICACION 369/2010, formalizado por el Letrado D. Fernándo Carmona Méndez, en nombre y representación de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, contra la sentencia número 84/2010 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 83/2010, seguidos a instancia de Dª. Tatiana, representada por el Letrado D. Juan Luis Picado Domínguez, frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tatiana presentó demanda contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84 /2010, de fecha siete de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Tatiana venía desempeñando sus servicios para la empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA en la localidad de Cáceres. La demandante suscribió dos contratos, uno de fecha 19 de septiembre de 2005, para obra o servicio determinado el cual obra unido en el folio 15 de lo autos y se tiene aquí por reproducido. En él se estipuló que la actora trabajaría como administrativo dentro del "programa experimental de Cáceres ". Concluida la vigencia del contrato, el día 11 de agosto de 2009, la demandante suscribió un nuevo contrato el 2 de octubre de 2006 en el cual se identifica la obra o servicio determinado en los términos que constan en el folio 80 de los autos, esto es, para lo relativo al " Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española para la ejecución del programa de conciliación de la vida familiar y laboral del plan integral de empleo mediante la atención de enfermos y demencias avanzadas y otras grandes demencias", con arreglo a lo firmado según el decreto 136/2005 de 7 de junio . La categoría profesional de la actora es la de auxiliar administrativo y el salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1006,97 Euros. Las cuentas de cotización de ambos contratos son distintas. En el primer contrato la actora depende orgánicamente de la oficina provincial de Cáceres y en el segundo de la oficina autonómica de Cruz Roja. El primer contrato se somete al convenio provincial de Cáceres de Cruz Roja y en el segundo al convenio autonómico de Cruz Roja y no se demuestra que las tareas realizadas en uno y otro tuviesen el mismo objeto.

SEGUNDO

Con fecha 11 de diciembre de 2009 la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa la extinción por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en el folio 17 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

Con fecha 26 de enero de 2010 resulta intentada sin efecto la conciliación instada ante la

UMAC por la parte actora. Esta presentó la papeleta de conciliación el día 20 de enero de 2010.

CUARTO

La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

QUINTO

El convenio o acuerdo suscrito por la demandada y la JUNTA DE EXTREMADURA en orden al programa de conciliación se ha renovado o prorrogado, últimamente con fecha 29 de diciembre de 2009, si bien su dotación presupuestaria se reduce prácticamente a la mitad y está en el horizonte su supresión definitiva por efecto de la ley de la dependencia, de suerte que por ese nuevo cauce se afronten las tareas que el plan anterior se fijó. CRUZ ROJA ESPAÑOLA ha ido reduciendo el número de personas que se aplicaban a estas labores en atención a ese proceso de convergencia que impide aumentar la actividad. Se tienen aquí por reproducidos el convenio y sus prórrogas que obran en el ramo de prueba de la parte demandada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Tatiana contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de suerte que deberá el condenado, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que asciende, SEUOI a 4.908,15 Euros, amén de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia por importe de 3.288, 88 #.

Tráiganse a colación las sumas incompatibles con los salarios de tramitación si existiesen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA, en fecha 6-7-10 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que considera despido improcedente la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora demandante y en un primer motivo, que se ampara en al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al quinto para que en él se diga: "con fecha 29 de diciembre de 2009, la Junta de Extremadura y Cruz Roja Española prorrogaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR