STSJ Castilla y León 619/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5622
Número de Recurso549/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución619/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00619/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 549/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 619/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 549/10 interpuesto por la representación letrada de D. Jorge, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 192/10 seguidos a instancia del recurrente, contra la mercantil HIGARSA (HIJOS DE IGNACIO GARCIA S.A.), con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en procedimiento Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Incompetencia Territorial y estimando la excepción de Prescripción de las cantidades reclamadas en cuando a los meses de diciembre de 2007, paga extraordinaria de Navidad de 2007 y enero de 2008, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto en cuanto a las cantidades no prescritas, desestimando la demanda presentada por DON Jorge contra HIGARSA "HIJOS DE IGNACIO GARCIA,S.A. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo absolver y absuelvo a la Empresa HIGARSA (HIJOS DE IGNACIO GARCIA,S.A.), de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Jorge ha venido prestando servicios para la empresa HIGARSA (HIJOS DE IGNACIO GARCIA S.A.) con una antigüedad de 21 de noviembre de 2.004, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 24 de noviembre de 2.004 en el que se hizo constar que el actor prestaría sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Segovia, fijando en su cláusula adicional que el trabajador iniciaría su jornada laboral en la localidad de Pancorbo (Burgos). En dicho contrato de trabajo se fijó asimismo que sería de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Empresa.SEGUNDO.- La empresa HIGARSA (HIJOS DE IGNACIO GARCIA S.A.) tiene su domicilio social en la localidad de Madrid, calle Cadarso número 15, teniendo el demandante su domicilio en la localidad de Villarcayo (Burgos), CALLE000 número NUM000, piso NUM000 letra NUM001 .TERCERO.- El actor durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2.007 al mes de diciembre de 2.008 ha percibido su retribución conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa HIJOS DE IGNACIO GARCIA S.A., por los importes que obran al folio 10 (vuelto) de las presentes actuaciones en el apartado "cobró", reclamando el actor en el presente procedimiento el abono de la cantidad de 2.350 # en concepto de diferencia entre dichas cantidades percibidas y las que considera debió percibir conforme a la aplicación del Convenio Colectivo de Transporte de la Provincia de Burgos, en base a los cálculos que efectúa en el folio 10 (vuelto) de las presentes actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.CUARTO.- El artículo 1 del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa HIJOS DE IGNACIO GARCIA S.A., establece que el mismo afecta a la citada empresa dedicada a la actividad de transporte de distribución de productos petrolíferos y a sus trabajadores empleados exclusivamente en dicha actividad y que presten servicios en el centro de trabajo ubicado en la provincia de Ávila o en los centros que puedan crearse por la empresa para el...

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