STSJ Cataluña 6882/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:7043
Número de Recurso5755/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6882/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0069381

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 26 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6882/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 28 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1041/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Caixa d'Estalvis de Catalunya y Secundino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión de la demanda promovida por Don Secundino frente debo declara y declaro el derecho del mismo a la pensión de jubilación parcial, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por esta declaración y al INSS a abonar al demandante la pensión de jubilación parcial, sobre una base reguladora mensual de 2.559,36#, al 85% más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos del día 1 de mayo de 2008, todo ello con expresa revocación de la resolución impugnada. Absuelvo a Caixa d'Estalvis de Catalunya.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, Don Secundino, nacido el 25/04/1948, con DNI nº NUM000, trabaja por cuenta de la demandada con la categoría profesional de Grupo 1 Nivel IV del vigente Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro y una antigüedad de 29/07/1966 .

  1. - Desde su ingreso en la empresa ha desarrollado funciones propias de comercial de oficina, atendiendo a clientes, vendiendo productos financieros, habiendo alcanzado el Nivel IV por antigüedad.

  2. - En fecha 01/05/2008 la empresa y el actor formalizaron un contrato a tiempo parcial, de carácter indefinido, por jubilación parcial, por una jornada del 15% de la establecida convencionalmente.

  3. - Con la misma fecha de efectos y por la misma duración, la empresa demandada suscribió contrato indefinido con Dª Jacinta con la categoría profesional de Grupo I Nivel XIII del citado Convenio Colectivo. Dicho contrato según anexo que incorpora es un CONTRATO DE RELEVO, en virtud de ello se acogen las partes a dicha modalidad contractual para sustituir parcialmente al actor (folios 116 a 118).

  4. - La base de cotización del actor en el mes anterior a la suscripción del contrato era de 3.074,10 #, mientras que la de Marí Luz una vez contratada, era de 1.305,09 #.

  5. - Solicitada por el actor la prestación de jubilación parcial, le misma le fue denegada mediante Resolución con registro de salida de fecha 13/05/2008 basándose en que "NO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 12.6 DEL ETATUTO DE LOS TRABAJADORES, YA QUE EL TRABAJADOR RELEVISTA Y EL JUBILADO A TIEMPO PARCIAL NO OCUPAN EL MISMO PUESTO DE TRABAJO O SIMILAR".

  6. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa por el demandante que fue desestimada por silencio administrativo.

  7. - La base reguladora de la prestación de jubilación anticipada es de 2.559,36, el porcentaje que correspondería el 85% y la fecha de efectos 01/05/08.

  8. - EL INSS, durante los años 2006 y 2007 ha reconocido al menos en 16 ocasiones la prestación de jubilación anticipada a otros empleados de la Caixa con distinto nivel retributivo (folios 152 a 223).

  9. - En el vigente Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro se establecen dos grupos profesionales, el Grupo 1 en el que se integran los "vinculados directamente a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las cajas de ahorros, y desempeñan funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o administrativas"; y el Grupo 2, formado por "servicios propios de oficios, ajenos a la actividad crediticia, tales como conserjería, vigilancia, limpieza y otros de naturaleza similar".

    Dentro de cada Grupo profesional existen diferentes niveles retributivos, 13 en el Grupo Profesional 1, y 5 niveles en el grupo profesional 2. Dentro de cada grupo los niveles retributivos existen en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en el Convenio Colectivo.

  10. - El trabajador jubilado parcialmente alcanzó el nivel IV por antigüedad, y por pacto de empresa de 8 de julio de 2005, por promoción y experiencia consolidó el Nivel VII.

  11. - No se acreditan diferencias entre cometidos en los puestos de trabajo de ambos trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, Secundino y Caixa d'Estalvis de Catalunya, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda reconoció el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación a tiempo parcial que había solicitado en cuantía del 85% sobre una base reguladora de 2.559,36#, con efectos económicos desde el 1 de Mayo de 2008, interpone la representación letrada de la Entidad Gestora Recurso de Suplicación que articula en base a un único motivo de censura jurídica sin solicitar la revisión de los hechos probados, denunciando con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción del artículo 166.2 de la Ley General de Seguridad Social y el art 10 del RD...

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