STSJ Cataluña 6259/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2010:6972
Número de Recurso4729/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6259/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0031971

mi

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 30 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6259/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y Feliciano frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 502/2008 y siendo recurrido el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda planteada por Don. Feliciano contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (I.N.E.M.), DECLARO :

-a) Como prestación indebidamente percibida, el paro cobrado (desde el 4-5-06) hasta el 13-7-2007, fecha límite de los salarios de tramitación. -b) Que es contrario a derecho la compensación de las nuevas prestaciones de desempleo reconocidas hasta tanto no se haya percibido por el demandante las cantidades correspondientes a los salarios de tramitación de dichos períodos (4-5-06 a 13-7-07).

DESESTIMANDO las pretensiones consistentes en

-c) Que se condene al I.N.E.M. a hacer efectivas las nuevas prestaciones por desempleo reconocidas, sin perjuicio de su derecho de tomar las medidas precautorias que a su derecho convenga con el fin de garantizar la compensación del pago indebido de prestaciones de desempleo en el período de 3-5-06 (fecha del despido) al 5-7-07 (fecha de la extinción de la relación laboral por opción), ya sea a cargo del concurso de la mercantil EUROPROFIL ALUMINIO, S.A. ya sea con cargo a la ejecución frente a la codemandada CONTRA HOLDING GMBH &CO.KG, o contra el F.O.G.A.S.A. o contra el Estado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- Don. Feliciano, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa EUROPROFIL ALUMINIO, S.A. y el día 3-5-2006 fue despedido junto con el resto de trabajadores.

2.-Impugnado el despido, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Terrassa, en los autos nº 289/2006, declarando la absolución de la parte demandada.

3.-La sentencia dictada por la Sala de lo Social en fecha 13-6-2007 declaró la improcedencia de los despidos de los trabajadores.

4.-Por Auto de aclaración de fecha 11-12-2007 se tuvo por ejercitada la opción de la empresa por la readmisión efectuada el día 13-7-2007.

5.-Desde el 4-5-2006, día posterior al despido, el Sr. Feliciano percibe desempleo.

6.-Por Resolución del I.N.E.M. de fecha 13-2-2008, a causa de haber comprobado la existencia de salarios de tramitación a favor del Sr. Feliciano desde el 4-5-06 hasta el 13-7-07, se acordó:

a) revocar la resolución por la que se le concedía el derecho a las prestaciones por desempleo,

b) reconocerle un nuevo derecho, en virtud de la solicitud formulada en fecha 3-1-2008, en los siguientes términos:

Fecha de inicio, 14-7-2007, duración, 720 días y base reguladora, 50,53 euros.

c) se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 17.010,96 euros correspondientes al período de 4-5-06 a 30-12-07, que será regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido, hasta el total de lo abonado por el derecho anterior. Folio 35 de los autos, que se tiene por reproducido.

7.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 21-5-2008.

8.-El Sr. Feliciano no ha percibido salarios de tramitación como consecuencia del despido de que fue objeto, por encontrarse la empresa EURO PROFIL ALUMINIO, S.A. en concurso de acreedores, ni haber cobrado en la ejecución que se sigue contra la otra empresa codemandada en el proceso de despido, CONTRA HOLDING GMBH&CO.KG.

TERCERO

En fecha 26 de enero de 2009 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

NO HA LUGAR aclarar la sentencia de fecha 28-11-2008 en el sentido peticionado en el escrito de aclaración de sentencia, manteniéndose en todos sus pronunciamientos.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandada y demandante, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandante, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión,se alza en suplicación la parte actora y la parte demandada articulando el recurso por la vía del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

El recurso que formula la parte demandada, ha sido impugnado por la parte actora.

El recurso que realiza la parte actora no ha sido impugnado por la parte demandada.

Se analiza en primer lugar el recurso que formula la demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se confirme la resolución del SPEE-INEM, en todos sus términos.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 209.5.a y c del RD 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que la sentencia del TS de fecha 26.3.2007 se refiere a un supuesto anterior a la modificación del art. 209.5.c de la LGSS efectuada por la Ley 42/06 de 28 de diciembre, y en relación con los arts 209, 210, y art. 227 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 2.1 del RD 505/1985 de 6 de marzo .

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

En el presente caso que analizamos no se produce la infracción de los arts ni de la jurisprudencia en los términos que lo plantea la parte recurrente, ya que queda acreditado que el actor fue despedido el 3 de mayo de 2006 y desde el dia siguiente el 4 de mayo de 2006 percibe prestaciones por desempleo.

Y asi mismo no ha percibido salarios de tramitación como consecuencia del despido ya que la empresa para la que prestaba sus servicios está en situación de concurso de acreedores y tampoco lo ha cobrado en la ejecución contra la otra empresa codemandada en el proceso por despido como consta en el hecho probado octavo.

La interpretación que hace la parte recurrente en cuanto a la aplicación de la teoria de los actos propios al solicitar la parte actora las prestaciones por desempleo tras el despido y debe de asumir las consecuencias legales y juridicas del ejercicio de la acciones que se deriven, que justifican el que se declaren como indebidas las prestaciones por desempleo percibidas desde la fecha del despido 4 de mayo de 2006 a la extinción de la relación laboral el 13.7.2007, no es ajustado ha derecho pues queda acreditado que el actor no ha percibido salarios de tramitación, teniendo en cuenta la jurisprudencia que se recoge en la sentencia del TS citada,que si es de aplicación al presente caso aun cuando se refiera a un supuesto anterior a la modificación del art 209.5.a y c de la Ley General de la Seguridad Social, pues las conclusiones y valoración que realiza es de aplicación al presente caso aun cuando es este art. en la redacción actual el que tiene en cuenta la parte recurrente para revocar en la resolución de fecha

13.2.2008,la resolución en la que se le reconocia las prestaciones por desempleo y reconoce nuevo derecho a partir de la solicitud formulada el 3.1.2008,y...

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