STSJ Cataluña 6137/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:6874
Número de Recurso1949/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6137/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026363

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 28 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6137/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por PANRICO, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1013/2009 y siendo recurrido/a Benigno . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo las excepciones de acumulación indebida de acciones y falta de acción y estimo la demanda formulada por D. Benigno, frente a la empresa PANRICO, S.LU, declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 31.8.09, y en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 838,05 euros (a razón de 55,87 euros diarios) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte D. Benigno, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 11.5.09, categoría profesional de comodin y salario de 1676,15 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (Categoría profesional y antigüedad no controvertidos, el salario del documento 2 de la parte demandada).

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción cuya causa es la siguiente; "Reforzar plantilla por acmulación de tareas que se producen como consecuencia de las ausencias por vacaciones del colectivo de autónomos y cuya duración se extenderá desde el 11.5.09 hasta el 31.8.09" (Documento 1 de la parte demandante y de la parte actora).

CUARTO

La empresa elabora un calendario de vacaciones de los trabajadores autónomos y realiza la reunificación de rutas para contratar eventuales durante dicho periodo, el actor fue contratado para sustituir al Sr. Héctor y después al Sr. Isidoro. El actor cubrió al menos cuatro rutas.

QUINTO

El art. 51 del XII convenio colectivo de trabajo de la empresa demandada aplicable a la presente litis, define la categoría profesional de comodín del siguiente modo: "Es quien, sin tener un puesto de trabajo especídifo ni ruta asignada apoya y/o cubre las ausencias del personal de las delegaciones de Ventas". (Documento 10 de la parte demandada).

SEXTO

El actor no ostentaba la condición de reprentante de los trabajadores en la fecha del despido. (No controvertido).

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 18.9.09, se celebró acto conciliatorio el día 13.10.09,...

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