STSJ Cataluña 6778/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6800
Número de Recurso4705/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6778/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0034670

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 22 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6778/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Justo frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 825/2005 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Industrias Plásticas Men S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Justo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, e Industrias Plasticas Men,S.A., absuelvo a las demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor Justo, NIEnº NUM000, nacido el 15-6-80, se hallaba de alta en la Seguridad Social Régimen General, por su profesion habitual de mozo de almacen, cuando el 2-10-03 inició un procesod e

i.t., agotando el subsidio por transcurso de los 18 meses, el 1-4-05.

  1. - Iniciado expediente de incapacidad permanente finalizó por resolución del I.N. S.S. de fecha 8-8-05 por la que se le denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente en ningun grando.

    Formulada reclamación previa le fué desestimada el 24-10-05.

  2. - La base reguladora de la prestación es de 936,86 Euros/mes.

  3. - El actor padece: Uveitis en ojo izquierdo en tratamiento médico con una agudeza visual de la unidad el ojo derecho y de 0,3 en ojo izquierdo. La agudeza visual binocular es de 11 en una escala de 12."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula el actor el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del tercer hecho probado para el que propone un texto alternativo al judicial objeto de censura que fije en 1.322,01 euros el importe da la base reguladora de la prestación que aquél establece en la cuantía de "936,86 Euros/mes". Motivo que debe seguir la suerte adversa de su rechazo por las razones jurídico-procesales que, a continuación, se pasan a exponer.

Salvo aquellos supuestos en los que los colitigantes manifiestan su expresa conformidad con el importe de la base reguladora de una concreta prestación no participa ésta de la fáctica consideración que a la misma se atribuye, imponiéndose a la parte que reclama una superior a la judicialmente establecida no sólo alegar y acreditar (ex art. 217 LEC ) los presupuestos fácticos que le sirven de jurídico sustento (cual es la cuantía de las bases de cotización correspondientes) sino también invocar -por la adecuada vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - la infracción de los preceptos sustantivos en que apoya su pretensión.

En el caso ahora analizado se ciñe el recurrente a proponer una base reguladora alternativa sin concretar las bases de cotización correspondientes al período de cálculo, limitando el apartado b) de su motivo jurídico de censura a denunciar una supuesta infracotización empresarial durante el período comprendido entre abril de 2004 y marzo de 2005 pero sin reclamar, previamente, la modificación del antecedente relato fáctico ni aludir a las normas jurídico-sustantivas que pudieran avalar su pretendido derecho; y que la Sala sólo podría examinar desde el cumplimiento de los inobservados requisitos que este extraordinario recurso impone.

SEGUNDO

En referencia al efecto invalidante de la patología litigiosa se reclama de contrario la revisión del hecho que recoge sus dolencias para el que se propone un texto alternativo en el que, y junto al ya valorado déficit visual (que la recurrente pretende precisar con el concurso de efectos secundarios tales como la "astenia cronificada", fotofobia o dolor ocular) añade el concurso de "un trastorno depresivo por el que sigue adecuado tratamiento sin mejoría..." (folios 26 a 38. 160 y 232)

Como ha venido recordando esta Sala es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin...

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