STSJ Cataluña 6080/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:6677
Número de Recurso4461/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6080/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0055584

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 23 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6080/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Obres Vallmitjana S.L. y Vallimpro, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 847/2008 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Inmoboc Const. y Promociones del Valles, S.L. y Desiderio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO las demandas acumuladas interpuestas por OBRES VALLMITJANA, S.L. y VALLIMPRO, S.L. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Inmoboc Construcciones y Promociones del Vallés, S.L. y D. Desiderio en reclamación por RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD confirmando el recargo impuesto por la resolución administrativa impugnada." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Desiderio, trabajador de la empresa Inmoboc Construcciones. y Promociones del Vallés, S.L. (Inmoboc), con una antigüedad de 4-09-2007, con contrato fijo de obra, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª. (folios 372 a 389). Sufrió el día 16-10-2007 un accidente de trabajo en una vivienda plurifamiliar formada por planta sótano, dos plantas y áticos, sita en Can Palau 30-.32 de Sentmenat. cuando realizaba las tareas de colocación de ladrillos para una chimenea situada en la cubierta, en el extremo del vértice o caballete de la misma, lindando con el edificio contiguo y a 3m., aproximadamente, de la cubierta de éste (folios 228 a 230).

Segundo

El accidente acaeció a las 9 horas del día 16-10-2007 cuando el Sr. Desiderio al finalizar el trabajo que realizaba en la cubierta, sobre el forjado, se desenganchó el arnés para bajar cuando tropezó, perdió el equilibrio y cayó a la cubierta del edificio contiguo. No existía línea de vida para fijar el arnés que se anclaba a un punto fijo con una cuerda larga que permitía la movilidad, pero que debía desengancharse para descender. La planta desde donde se produjo la caída estaba protegida por barandas realizadas con tablones colocados en la zona superior e intermedia sujetas por sargentos anclados al canto forjado. La parte de la baranda por donde cayó el trabajador cedió por no hallarse bien fijadas sin impedir la caída del demandante, no existiendo redes de seguridad (folios 409 a 415 - interrogatorio Sr. Luis - testifical Sra. Zulima ). Sufrió lesiones consistentes en "Fractura de calcáneo cerrada, del pie izquierdo". Inició un proceso de incapacidad temporal en la fecha del accidente y fue dado de alta médica el 2-07-2008

Tercero

Para la realización de la obra se había elaborado un Plan de Seguridad (folios 232 a 351) y designada coordinadora de Seguridad a la Sra. Zulima (folio 231 - 392 a 408). Inmoboc se adhirió en fecha 25-06-2007 al plan de Seguridad de Obres Vallmitjana S.L. (folio 358). En fecha 1 de mayo de 2007 fue nombrado recurso preventivo al Sr. Vicente (folios 354-5)

Cuarto

La Inspección de Trabajo instó ante el INSS la iniciación de actuaciones para la determinación de recargo por falta de medidas de seguridad, interesando se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y las infracciones cometidas por la empresa actuante en materia preventiva, proponiendo la fijación de un 40% en las prestaciones derivadas de las referidas secuelas (folios 462 a 467). En fecha 5-03-2008 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona levantó acta de infracción a la empresa Inmoboc como responsable del accidente, declarando la responsabilidad solidaria de Obres Vallmitjana, S.L. y proponiendo la imposición de una sanción grave por importe de 5.500 euros (folios 31 a 35). Por Resolución de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball, de se resolvió (folios 457 a 460).

Quinto

Por resolución del INSS de 2-06-2008 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial de Inmoboc por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido y la procedencia del incremento de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente en un 40 % con cargo a la empresa Inmoboc como responsable del accidente y solidariamente a la empresa Obres Vallmitjana, S.L.

Sexto

Frente a dicha resolución se interpusieron por las mercantiles declaradas responsables sendas reclamaciones previas en fecha 10-07-2008, que fueron desestimadas por resolución de 28-08-2008.

Séptimo

Vallimpro, S.L. era empresa promotora de la obra donde ocurrió el accidente y suscribió en fecha 15-12-2006 con Obres Vallmitjana, S.L. contrata para la ejecución de trabajos generales de albañilería y contratista principal. Obres Vallmitjana, S.L. suscribió en fecha 26-05-2007 contrata con Inmoboc para la ejecución de trabajos de albañilería (folios 352-356). Las mercantiles tienen como actividad la realización de obras de construcción.

Octavo

Inmoboc había suscrito concierto para la prestación del servicio de prevención con la mercantil Prevencontrol, S.A. (folios 358 a 362) y Contrato para la prestación del servicio de Vigilancia de la Salud con ICESE Prevención, S.L. (folios 363 a 369).

Noveno

El trabajador poseía experiencia en la realización de las tareas contratadas y había realizado cursos de formación en materia preventiva (folio 371 - interrogatorio Don. Luis ). En fecha 22-11-2006 le fue entregado el equipo de protección individual (botas de seguridad, guantes y gafas de protección y caso) (folio 370).

Décimo

Tras el accidente se instaló línea de vida que permitía anclar el arnés (testifical Doña Zulima ). TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora OBRES VALLMITJANA SL y VALLIMPRO SL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte demandada Desiderio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las empresas contratista y empleadora contra la sentencia que en materia de accidente de trabajo ha confirmado un recargo por falta de medidas de seguridad del 40% sobre las prestaciones causadas por incapacidad temporal en virtud del accidente sufrido por el trabajador, oficial 1ª de la construcción. El accidente ocurrió cuando el trabajador finalizaba el trabajo que realizaba en la cubierta de una vivienda unifamiliar, se le enganchó el arnés para bajar cuando tropezó, perdió el equilibrio y cayó a la cubierta del edificio contiguo. Conforme al hecho declarado probado segundo, que la recurrente se impugnan, no existía línea de vida para fijar el arnés que se anclaba a un punto fijo con una cuerda larga que permitía la movilidad, pero que debía desengancharse para descender. La planta desde donde se produjo la caída estaba protegida por barandas realizadas con tablones colocados en la zona superior e intermedia sujetas por sargentos anclados al canto forjado, de modo que la baranda por donde cayó el trabajador cedió por no hallarse bien fijados unos tablones, sin que existieran redes de seguridad. Las lesiones sufridas fueron fractura de calcáneo cerrada del pie izquierdo, por el que estuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR