STSJ Cataluña 5911/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:6141
Número de Recurso2420/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5911/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0036484

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 17 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5911/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Cartonajes Rakosnik S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 19 de Enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2008 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), TGSS, Fermín y Mútua de Accidentes Maz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda formulada por Cartonajes Rakosnik, S.A., frente a D. Fermín, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Maz, y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Fermín, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandante, el día 06-08-07.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS e fecha 27-02-08 se acordó imponer a la empresa el recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo.

TERCERO

Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de la entidad gestora de 23-07-08.

CUARTO

El accidente del trabajador se produjo por caída por desmoronamiento de una fila de palets de plancha de cartón, con volteamiento por encima de la carretilla y golpeándole un costado. El apilamiento del material de palets de plancha de cartón era excesivo y las condiciones de seguridad del techo de la carretilla mejorables. El accidente de trabajo ha dado lugar a la situación de incapacidad temporal del trabajador.

QUINTO

El Departament de Treball de la Generalitat dictó resolución en fecha 16-04-08 confirmando e imponiendo a la empresa la sanción de 2.046 euros propuesta por el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la empresa demandante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima a la demanda de la empresa a la que la resolución administrativa del INSS impuso un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandado.

Frente a este pronunciamiento se alza la referida parte actora en suplicación articulado en un único motivo que dedica exclusivamente a la censura jurídica en la que se limita a la denuncia de infracción del artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, en relación con la doctrina contenida en las sentencias del TS Sala IV y de diversas Salas de lo Social de diversos TSJ que menciona.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala IV) en su sentencia, entre otras, de 26 de Noviembre de 2001 ha señalado que la vulneración de las normas de seguridad en el trabajo merece un enjuiciamiento riguroso tras la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre. Esta Ley, en su artículo 14.2 establece que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo...". En el apartado 4 del artículo 15 señala "que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever...

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