STSJ Cataluña 5047/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5047/2011
Fecha14 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026129

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 14 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5047/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 12 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1004/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Celia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por CAPRABO S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Celia

en materia de Recargo de Prestaciones por falta de medidas de Seguridad derivadas de accidentes de Trabajo y en consecuencia debo DECLARAR Y DECLARO la validez y vigencia de las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de septiembre de 2009, así como la Resolución previa de fecha 5 de junio de 2009.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que con fecha 26 de abril de 2008, la trabajadora Celia, demandada y trabajadora de la entidad demandante Caprabo S.A. sufrió accidente laboral. SEGUNDO.- En fecha 17 de junio de 2009, la fue notificada a la demandante resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarado la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo de Doña. Celia y declarando en consecuencia, la procedente de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en un 30% con cargho a la empresa Caprabo S.A. responsable del accidente.

TERCERO.- Contra dicha resolución se presentó en fecha 15 de septiembre de 2009 reclamación previa en vía administrativa, y en fecha 15 de septiembre de 2009 le fue notificada a la demandante resolución del INSS desestimando la reclamación previa interpuesta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Celia, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la empresa recurrente, Caprabo S.A., la infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social . Alega que entre las funciones de la trabajadora accidentada no estaba la de descargar mercancías, que fue la propia trabajadora quien por propia iniciativa subió al camión y que ni la sanción que le fue impuesta en vía administrativa ni la prueba pericial practicada son suficientes como para entender que hubo infracción en materia de prevención y seguridad que justifique el recargo que le ha sido impuesto.

Según el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de julio de 2007, reiterada doctrina jurisprudencial (por todas STS de 2 de octubre de 2000 ) viene exigiendo como requisito determinante de la responsabilidad empresarial en el accidente de trabajo los siguientes: a) Que la empresa haya cometido...

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