STSJ Cataluña 6006/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6205 |
Número de Recurso | 5795/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6006/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0072594
mm
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 22 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6006/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Rosalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1149/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por Doña Rosalia debo absolver y absuelvo libremente al INSS de las peticiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora Doña Rosalia, nacida el día 01.10.56 con DNI nº NUM000 está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General y en situación asimilada a la de alta, por percibir prestación por desempleo, siendo su profesión habitual la de oficial administrativa.
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- Inició un proceso de incapacidad temporal el día 15.09.08. Tras el oportuno reconocimiento médico y dictamen emitido por ICAM en fecha 03.10.08, se dictó resolución por el INSS el 23.10.08, en la que se resolvió, no procedía declarar al trabajador en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
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- Formulada reclamación previa en vía administrativa, la misma fue desestimada por resolución definitiva de fecha 27.11.08, quedando agotada la vía administrativa.
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- La parte demandante posee el período de carencia exigido. Ha prestado servicios con contrato a tiempo parcial.
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- La base reguladora de la pensión es la de 1.230,27 euros mensuales. Efectos 03.10.2008.
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-Por Sentencia del Juzgado Social nº 19 de Barcelona de fecha 22.12.2006, se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Interpuesto recurso de suplicación, la mencionada sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 05.02.2008, dejando sin efecto la incapacidad permanente. Constaban como patologías de la actora las siguientes: "síndrome fibromiálgico grado III. Síndrome de fatiga crónica de intensidad moderada-severa (grado II-III ). Trastorno depresivo de grado moderado".
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- La parte actora acredita las siguientes lesiones: Fibromialgia (grado III) y Síndrome de fatiga crónica (grado II-III) en control y tratamiento. Discopatía L4-L56 sin signos clínicos de afectación radicualr. Trastorno adaptativo mixto reactivo a polialgias de grado moderado. IQ de hallux valgus D."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Con adecuado amparo procesal se solicita la revisión del hecho séptimo de los probados con la finalidad de que se le de una nueva redacción en la que se haga constar lo que sigue: " La parte actora acredita las siguientes lesiones: Fibromialgia (grado III) y síndrome de fatiga crónica (grado II-III). Síndrome de colón irritable. Síndrome seco de mucosas. Discopatías L4-L5 sin signos clínicos de afectación radicular. Depresión mayor crónica. IQ de hallux valgus D." El preceptivo apoyo documental lo busca en los documentos unidos a los folios 14, 15 y 21.
Es necesario, recordar, atendiendo a reiterada doctrina judicial que por notoria no es necesario citar, que para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes que concurran los siguientes requisitos: A) Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador, cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, ( artículo 97.2 LPL ) no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada.
Es al Juez de...
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