STSJ Aragón 436/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1378 |
Número de Recurso | 371/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 436/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00436/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100363
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000371 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000371 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 Recurrente/s: INSS
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: TGSS, Hugo, CHOCOTER SL
Abogado/a:, MODESTO GRACIA ARQUE, DIEGO GASCON TORRES
Procurador:,,
Graduado Social:
Rollo número 371/2010
Sentencia número 436/2010
M MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 371 de 2010 (autos núm. 959/2009), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Hugo y codemandados CHOCOTER, S.L., y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2010, sobre jubilación parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hugo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados sobre jubilación parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Hugo contra INSS, TGSS y Chocoter, S.L., debo revocar la Resolución del INSS de fecha 24 de Junio de 2009 que se impugna y así declarando el derecho del demandante Don. Hugo al percibo de la correspondiente pensión de jubilación parcial con efectos de 6 de Junio de 2009 que deberá de satisfacer el INSS con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento, condenando a TGSS y a Chocoter S.L., a estar y pasar por dicha declaración".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- El INSS en Resolución de fecha de 24 de Junio 2009 resuelve denegar con fecha de 26/6/2009 la prestación de jubilación parcial que había sido solicitada por el demandante D. Hugo "Por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 9 del R.Dto 1131/2002, de 31 de Octubre, en relación con lo establecido en los arts. 166 de la LGSS y 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se indica "...la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada..." no pudiendo considerarse que el trabajador relevista se encuentre en ninguna de las dos situaciones mencionadas ya que en el momento de suscribir el contrato de relevo aunque tenía un contrato de duración determinada con la empresa se encontraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos." (f. 44).
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- Se interpone la pertinente Reclamación Previa que es desestimada.
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- El demandante Sr. Hugo, nacido el 5 de Junio de 1949, suscribe el 6 de Junio de 2009 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con la empresa codemandada Chocoter S.L. con reducción de jornada y salario equivalente al 85% de la jornada ordinaria, por jubilación parcial (f. 31).
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- D. Luis Alberto tenía suscrito un contrato de trabajo temporal por eventual por circunstancias de la producción con la empresa...
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STS, 30 de Mayo de 2011
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