STSJ Comunidad de Madrid 767/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2010:14161 |
Número de Recurso | 397/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 767/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000397/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00767/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 397/10
Sentencia número: 767/10
F.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 397/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GONZALO BLANCO MONTERO, en nombre y representación de Dª. María Rosa contra la sentencia de fecha NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 826/08, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a EXXENTIA, GRUPO FITOTERAPÉUTICO, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante María Rosa, con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada EXXENTIA GRUPO FITOTERAPÉUTICO, S.A., que ha sido fusionada por absorción a la empresa PULEVA BIOTHEC, S.A., con antigüedad de 18/4/2006, con la categoría profesional de Titulado superior como Gerente Comercial dentro del Departamento del mismo nombre.
Con fecha 15/4/2008 la demandante causó baja voluntaria comunicada previamente por escrito con fecha 27/3/2008.
La retribución de la actora estaba integrada por una parte fija y una parte variable formada a su vez por unas comisiones de devengo mensual, un bono de devengo trimestral y un bono de devengo anual.
La concreción del importe devengado por cada partida retributiva variable se realiza partiendo del presupuesto de- ventas asignado al comercial -la actora-, las ventas efectivas llevadas a cabo y el esquema retributivo asignado cada año.
Con fecha 26/2/2007 a la actora se le entregó por su Director General, Evelio su esquema retributivo para el ejercicio 2007 relativo a las retribuciones variables del tenor del Doc. 2 de la demandada y el Doc. 6 de la actora que se dan por reproducidos integrando este hecho probado.
El Consejo de Administración en diciembre de 2006 acordó fijar el presupuesto de ventas de los comerciales y entre ellos el de la actora quedando el de ésta en la cantidad de 2.877.314,84 euros para el año 2007. Dicho presupuesto le fue comunicado a la actora aunque mostró su disconformidad por lo elevado que era. También conocía la actora el presupuesto mensual y trimestral de ventas asignado.
En el año 2007 la actora percibió en concepto de bono anual la cantidad de 4.000 euros de los 8.000 euros máximo posible por este concepto, reconociéndole la consecución de un 99,28% de su objetivo anual de venta por una facturación total de 2.856.585,32 euros respecto del presupuesto.
El CRM, es una aplicación informática destinada al área comercial, a cuyo uso optimizado estaba vinculada la percepción de 1.000 euros anuales.
Dicha aplicación informática no se implantó por decisión de la empresa.
El importe total de las comisiones mensuales cobradas por la actora en el año 2007 ascendió a 6.387,51 euros que se devengan y liquidan de forma mensual.
Las comisiones trimestrales percibidas por la actora ascienden a 4.000 euros correspondientes al 2° trimestre (2.000 euros) y al 4° trimestre (2.000 euros).
Para calcular las comisiones mensuales y las trimestrales se distribuye el Presupuesto anual de ventas por meses y por trimestres no de forma lineal y sobre ello se aplican las ventas efectivamente realizadas mensuales y/o trimestrales para obtener el porcentaje de objetivo conseguido aplicando después la tabla del esquema retributivo para obtener finalmente el importe a percibir por el comercial.
Con fecha 11/6/2008 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto el 27 siguiente con el resultado de Sin Avenencia.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Rosa contra, EXXENTIA GRUPO FITOTERAPEUTICO S.A. absorbida por PULEVA BIOTHEC S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.000 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el...
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