STSJ Cataluña 6005/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:5972
Número de Recurso1024/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6005/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0022532

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 22 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6005/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Transports de Barcelona, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 836/2009 y siendo recurrido/a Elvira y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Elvira, contra la entidad TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión empresarial de no incluir a la actora como candidata seleccionada en la convocatoria del 2.008 para la cobertura de plazas de conductor de línea durante el periodo estival (temporal) y la creación de una "bolsa de candidatos", condenando a la empresa demandada a admitir a la actora como candidata seleccionada, para realizar las siguientes pruebas de curso de formación previa y externa, firma del contrato, y posterior curso de formación práctica. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Elvira, con DNI nº NUM000, se presentó a las pruebas convocadas por la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., en el mes de febrero del año 2.007 para la cobertura de varias plazas de conductor de línea durante el verano y elaboración de una de una bolsa de candidatos.

  1. - En el documento de información elaborado por la empresa, que consta aportado como documento nº 1 de la parte actora y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, se indica que la oferta de empleo tiene como objetivo la cobertura de plazas de conductor durante el periodo estival (temporal) y la creación de una "bolsa de candidatos" a los que ofrecer un puesto de conductor en la empresa en la medida que surjan puestos a cubrir.

  2. - En el citado documento se establece las fases del proceso selectivo y de incorporación en la empresa:

    1º.- Evaluación aptitudinal y actitudinal

    Mediante la ejecución de pruebas psicotécnicas.

    2º.- Evaluación actitudinal

    Mediante entrevistas personales.

    3º.- Evaluación práctica

    Prueba de conducción de autobús.

    4º.- Evaluación médica

    Ajuste psico-físico al puesto de trabajo.

    5º.- Curso de formación previa y externa (CIEF)

    Duración de 10 días (60 horas, aprox.), en horario de mañana o de tarde. Esta formación, al ser previa a la firma del contrato, NO está retribuida. Ser realizará una evaluación de los conocimientos adquiridos.

    6º.- Firma de contrato TMB

    7º.- Curso de formación práctica (TMB)

    Duración de 7/8 días (50-56 h, aproximadamente).

  3. - Transports de Barcelona, S.A., encarga a la empresa CIEF el proceso de selección de los candidatos, siendo ésta empresa la que realiza las pruebas.

  4. - La actora realizó la prueba psicotécnica el 24-2-2.007, la entrevista personal el 17-5-2.007, considerándola en ambas pruebas aptas para el puesto de trabajo, el 23-5-2.007 realizó la prueba práctica de conducción, que no superó, y el 14-5-2.008 realizó una segunda prueba práctica de conducción, que superó.

  5. - En fecha 16-5-2.008 se le realizó las pruebas psicofísicas, donde se recogen los datos físicos y de salud de la misma, así como su talla de 145 cm., y en fecha 26-6-2.008 se emite comunicación por CIEF dirigida a la actora en la que se indica que no ha prosperado su candidatura al no haber superado los requerimientos psico-físicos del puesto de trabajo de conductor establecidos por la empresa.

  6. - La actora se puso en contacto con la empresa demandada para solicitar información sobre el proceso de selección, siéndole contestado por mediante burofax de 25-6-2.009, del siguiente tenor literal :

    "En relació a la seva petició d'informació sobre el resultat del procés en el que va a participar per acceder a una plaça de conductora d'autobús, sàpiga que hem traslladat la mateixa a l'empresa externa amb qui tenim subbcontractat aquest procés, de manera que en breu, des d'allà, tornaran a enviar-li la notificació dle resultat".

  7. - En fecha 30-6-2.009 se entregó a la actora el comunicado de no superación de los requerimientos pisco-físicos emitido por CIEF en fecha 26-6-2.008.

  8. - Los Listados de Conductores seleccionados y rechazados en la 16ª Convocatoria verano 2.008 constan aportados en autos por la empresa, constando en el listado de rechazados la actora.

  9. - La actora obtuvo el carnet de conducción tipo D, que habilita para conducir autobuses, el 12-2-2.007.

  10. - La actora en fecha 3-6-2.008 a 2-9-2.008 prestó servicios en la empresa NWECO AIRPORT SERVICES como Operario de rampa con la categoría profesional de Grupo general, y en fecha 15-9-2.008 fue contratada por dicha empresa como Conductor Peones del Transporte y Descargadores hasta el 15-2-2.009.

  11. - La actora en fecha 25-6-2.009 suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de producción, en jornada parcial, con la empresa GRUP DEU, S.L., dedicada al transporte de viajeros por carretera, para prestar servicios como conductora, contrato que tiene duración prevista hasta el 24-12-2.009.

  12. - La empresa demandada aplica VDV Recomendación 234 "DRIVER'S WORK PLACE IN THE LOW-FLOOR LINE-SERVICE BUS" de junio de 1.996 elaborada por una empresa alemana, y en la que Transports de Barcelona, S.L., colaboró, donde se contienen recomendaciones en relación con el diseño de los puestos de conducción para autobuses, y en la que se indica como altura de los conductores un mínimo de 158 centímetros y un máximo de 2 metros.

  13. - En la norma interna 0307 de la empresa se definen las características técnicas del puesto de conducción en los autobuses, donde se asume la recomendación 234 de la empresa alemana, norma aportada como documento nº 4 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  14. - La empresa Transports de Barcelona, S.A., concertados los servicios de prevención con la Mutua Universal, y ésta ha elaborado el Estudio Ergonómico postural del puesto de "Conductor de Línea" en abril de 2.005, que consta aportado en su ramo de prueba como documento nº 3, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  15. - En el estudio ergonómico se constata en cuanto a la altura de los trabajadores que ocupan el puesto de trabajo de conductor de línea, entre las 25 mujeres, que la talla mínima es de 150 centímetros y la máxima de 174 centímetros, entre los 1.157 hombres la talla mínima es de 156 centímetros y la máxima de 196 centímetros.

  16. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball en fecha 27-7-2.009, el acto se celebró el 21-9-2.009, con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en materia de tutela de derechos fundamentales, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo del artículo 191.a) del TRLPL tiene por objeto reponer los autos al estado en que se encontraban, de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hubiesen causado indefensión.

Concretamente denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 2.a) de la LPL, ya que, en el caso que nos ocupa, la demanda se orienta impugnar el proceso de selección en el que participó la trabajadora, y en el cual fue desestimada su candidatura para prestar servicios como conductora de autobuses en la empresa, siendo evidente que no existía entre ambas partes un contrato de trabajo, sino que estaríamos ante un estadio previo a la contratación, como es la fase de selección de personal, por lo que tratándose de una cuestión de orden público procesal, la cuestión litigiosa debió de plantearse ante la jurisdicción civil. Se ampara para ello la recurrente en toda una doctrina judicial, así como una jurisprudencia que cita pormenorizadamente.

El motivo no puede prosperar. La doctrina jurisprudencial desarrollada en aplicación del mandato procesal contenido en el artículo 191. a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, insiste tanto el carácter excepcional, o no general de la utilización de la medida de nulidad de la resolución judicial solicitada, como que no basta para considerar abierta dicha vía la infracción de cualquier norma procesal, sino la efectiva existencia de una concreta y material indefensión de la parte que alega dicha infracción procesal. El concepto de indefensión utilizado por el precepto, se presenta así como una noción material que nos exigirá comprobar siempre, y en todo caso, en qué medida el derecho de defensa se ha visto afectado y con él, y ya de manera concreta, qué pretensiones han sido impedidas o dificultadas por...

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