STSJ Cataluña 5731/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2010:5889
Número de Recurso3135/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5731/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0008439

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 13 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5731/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Cecilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 149/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mogauto, S.A. y Mogadealer,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE se acepta la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MOGAUTO, S.A. en la demanda planteada por Don. Cecilio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MOGAUTO, S.A. y MOGADEALER, S.L., SE ABSUELVE en la instancia a la parte demandada, sin necesidad de entrar a examinar la cuestión de fondo objeto del pleito."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Cecilio, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa MOGAUTO, S.A. desde el 1-7-96 al 30-6-97, del 21-7-97 al 20-7-98, del 3-8-98 al 2-8-99, del 5-12-00 al 4-9-01, del 8-10-01 al 7-10-02, del 4-11-02 al 23-6-04. Y para la empresa MOGADEALER, S.L. del 1-9-99 al 30-11- 2000, percibiendo comisiones en ambas empresas por servicios prestados.

  1. -Por Resolución del I.N. S.S. de fecha 23-6-2004 le fue reconocida la incapacidad permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de Ayudante/Dependiente, con una base reguladora de 1.014,26 euros mensuales y una fecha de efectos de 26-4-2004.

  2. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución del I.N. S.S. de fecha 5-8-2004 .

  3. -El trabajador impugnó judicialmente estas resoluciones administrativas y pidió la declaración en situación de I.P.Absoluta, que le fue desestimada por sentencia de fecha 17-11-2004, dictada en los autos nº 624/2004, por el Juzgado de lo Social nº 11 de esta ciudad.

  4. -El trabajador no impugnó la base reguladora que le reconoció el I.N.S.S. para la incapacidad reconocida en la demanda planteada.

  5. -Por sentencia dictada por la Sala de lo Social en fecha 25-7-2006 se confirmó la sentencia anterior.

  6. -La base reguladora de la prestación asciende a 1.473,89 euros. El porcentage, un 99,16% de la diferencia entre esta base reguladora y la reconocida de 1.014,26 euros, a cargo de MOGAUTO, S.A. Y un 0,84% de dicha diferencia, a cargo de MOGADEALER, S.L. La fecha de efectos, el 16-7-07."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social desestimó la demanda en materia de Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de mayor base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total reconocida.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora en recurso basado en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL para proponer la modificación de hechos probados y para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado por la empresa codemandada.

SEGUNDO

Al amparo del precepto citado en el ordinal precedente, en su epígrafe b), propone la recurrente la revisión del hecho probado cuarto y octavo proponiendo el siguiente texto alternativo: "Adicionar al cuarto.-...en cuya parte dispositiva expresamente se indica lo siguiente :[ que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por D. Cecilio ... contra... que pretendía la declaración de que se halla en situación de i.p.absoluta para todo tipo de trabajo. En dicho proceso no fueron parte ni la TGSS ni Mogauto S.A. ni MogadealerS.L.]".

Adicionar al octavo.- mediante escrito presentado el 18/9/07 el actor solicitó la revisión de la base reguladora de su pensión. La indicada solicitud fue resuelta por el INSS mediante resolución de fecha 22/10/07 en la que, despues de hacer mención al anterior procedimiento, expresamente se le indica al demandante que:Revisado de nuevo el expediente, se constata que la base reguladora fijada en su dia es correcta, por lo que al no aportar documentación que justifique su disconformidad no procede la revisuión solicitada. Contra la indicada resolución el actor interpuso el 27/11/07 reclamación previa, completada mediante escrito presentado en 14/2/08 que no fueron contestados.

Se ha de tener presente que conforme a constante doctrina jurisprudencial, para que prospere esta causa de suplicación, en base al carácter extraordinario de este recurso, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

a)La existencia de un error en el juez en la valoración de la prueba, de forma clara y contundente, no basado en conjeturas o razonamientos.

b)Que este error se base en documentos o pericias obrantes en las actuaciones que lo evidencien.

c)Que el recurrente señale los párrafos a modificar, proponiendo una redacción alternativa que concretes u pretensión revisora.

d)Que los resultados que se postulan, aunque se basen en los citados medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas a lo largo de juicio, de modo que en caso de contradicción ha de prevalecer el criterio del juez de instancia, en tanto que la Ley le reserva la función de valoración de las pruebas y,

e)Que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas.

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto...

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