STSJ Cataluña 5662/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:5838
Número de Recurso3425/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5662/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024816

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 9 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5662/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexis frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 959/2009 y siendo recurrido/a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.09.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por Alexis, con DNI nº NUM000, frente a la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor, Alexis, con DNI nº NUM000, presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 10 de abril de 1996, categoría profesional de Grupo 1, Nivel III, y un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extras, de 7.081, 97 euros (no cuestionado).

  2. En fecha 25 de marzo de 2009 se recibió una queja por parte de un cliente respecto a la actividad desplegada por el actor como Director de la sucursal de la Entidad. Fruto de esta, y otras quejas que fueron igualmente constatadas por la Subdirectora Dña. Miriam, en fecha 16 de abril de 2009, y tras el requerimiento del Director de área de negocios de Sevilla- Provincia Sur a los servicios de Auditoria, se mantuvo entrevistas con los clientes que habían formulado sus quejas. Entrevistas que se desarrollaron, prosiguieron, en fecha 6 de mayo de 2009.

    Es en fecha 22 de junio de 2009, y tras realizar una completa auditoria en la sucursal, cuando se concluye lo que sigue:

    " Don. Alexis, Director de la Oficina Fontanilla- Lebrija (2615) es responsable de:

    No gestionar la cancelación económica de 4 hipotecas, por 244.500 euros, correspondientes a un crédito abierto a Promotor, a nombre de Promociones Toni Vidal SL, en tres de las cuales había manifestado en escritura pública que se encontraban totalmente amortizadas. El promotor ha dispuesto de los importes que se ingresaron en su depósito para cancelar las 4 hipotecas, para otras finalidades; actualmente las hipotecas siguen pendientes de cancelar por 235. 153 euros que, dada la actual situación de crisis económica del promotor, pueden materializarse en un quebranto para "la Caixa".

    Custodiar en su despacho 1.550 euros en efectivo, sin estar reflejados en la contabilidad de ¿la Caixa¿, cuyo origen no se ha podido determinar.

    En relación con la reclamación de un cliente de la Oficina Fontanilla-Lebrija (2615), y las declaraciones de otros dos, por supuesta intermediación interesada del Director, Don. Alexis, en operaciones inmobiliarias, la revisión realizada no ha permitido identificar ninguna operación contable irregular que dé soporte a las mismas, si bien existen operaciones cuya contrapartida es efectivo, y cuyo origen y destino no ha sido posible determinar ".

    Es en fecha 17 de julio de 2009 cuando la Entidad demandada formula un pliego de cargos que es contestado por el actor en fecha 30 de julio 2009.

    ( documental demandada; nº 2,3, 4; testifical del auditor; testifical Subdirectora Entidad).

  3. Es en fecha 19 de agosto de 2009 cuando se formula carta de despido, con efectos de fecha de la recepción de la misma, en la que se recogen las conclusiones a las que llega la auditoria (doc nº 1 demandada que se da por reproducido).

  4. El actor ya había sido sancionado en fechas anteriores y fruto de la auditoria seguida en el año 2008. En concreto, en fecha 10 de abril de 2008 se propuso la sanción del actor como autor responsable de un falta laboral muy grave consistente en la trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Dicha sanción respondía a extralimitaciones de facultades en la aprobación de 37 operaciones de activo por importe de 2.455. 840 euros, el incumplimiento de la normativa interna de la Entidad y política financiera de la misma exponiendo a riesgos no autorizados ( concertar 19 operaciones de activo por importe de

    1.154.853 euros en los que no se acredita capacidad de devolución etc...); desempeño deficiente de las funciones profesionales, comprendiendo numerosos incumplimientos de deberes formales y documentales.

    (doc nº 6 demandada).

    Dicha sanción no fue objeto de impugnación por el actor (no cuestionado).

  5. La cancelación económica de las hipotecas se produjo en fecha 28 de julio de 2009, siendo las compraventas de los inmuebles (4) de fecha 2007 (no cuestionado; doc nº 7, 8 y 9 demandada).

  6. El actor no es, ni lo ha sido en el último año, representante legal de los trabajadores (no cuestionado).

  7. Consta la preceptiva conciliación previa (no cuestionado).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que fuera declarado como improcedente el despido comunicado mediante carta de fecha 19 de agosto de 2.009, tras pliego de cargos formulado por la empresa en fecha 17 de julio de 2.009, contestado por el actor el día 30 de julio de 2.009, siendo las causas motivadoras del despido, la trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo de aplicación de Cajas de Ahorro. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por...

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