STSJ Cataluña 5600/2010, 6 de Septiembre de 2010
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5805 |
Número de Recurso | 6682/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5600/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0013462
F.S.
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 6 de septiembre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5600/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 15 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 478/2009 y siendo recurrido/a Federico . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 8-5-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando la Demanda interpuesta por Federico, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, frente a la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual reconocida, derivada de Enfermedad Común, en cuantía de 1.311,38 Euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 26 de Febrero de 2.009, condenando a la parte demandada a abonársela.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Federico, con fecha de nacimiento de 8 de Diciembre de 1.954, está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.
Su profesión habitual es la de OFICIAL MONTADOR.
La Base Reguladora de la prestación es de 1.311,38 Euros mensuales.
Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Febrero de 2.001 a 31 de Enero de 2.009.
Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 4 de Enero de 2.008 y el día 4 de Febrero de 2.009 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.
Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.
Según el dictamen emitido por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics, a día 4 de Febrero de 2.009, presenta las lesiones siguientes:
ACCIDENTE VASCULAR DE ACM IZQUIERDA CON SECUELAS DE HEMIPARESIA DERECHA Y ANOSMIA.
Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 27 de Febrero de 2.009, se resolvió declararle en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común; calificación que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1 de Febrero de 2.011.
Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 24 de Abril de 2.009, por considerar que está afectado de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.
La Reclamación Previa se desestimó a 24 de Abril de 2.009.
El actor presenta las lesiones siguientes:
ACCIDENTE VASCULAR DE ACM IZQUIERDA CON SECUELAS DE HEMIPARESIA DERECHA F-B-C 4 / 5, CON HIPOESTESIA, ALTERACIÓN LEVE MODERADA DE LA MARCHA, ALTERACIÓN DEL LENGUAJE Y ANOSMIA.
Contra dicha sentencia anunció...
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SAP Barcelona 94/2016, 31 de Marzo de 2016
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