SAP Barcelona 465/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | AMPARO RIERA FIOL |
ECLI | ES:APB:2010:5865 |
Número de Recurso | 766/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 465/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 766/09
JUICIO VERBAL Nº 595/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m. 465/2010
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 595/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Don Carlos Alberto, representado por el Procurador Don Román Villalba Rodríguez y asistido por el Letrado Don Daniel Barrachina Peregrín, contra Don Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de septiembre de 2008, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Carlos Alberto contra Don Antonio y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2010.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
El Juzgador de instancia considera que ha quedado acreditado que el actor no es propietario de la finca arrendada, según indicaba en la demanda, lo cual implica que no es titular de la relación jurídica controvertida, por lo que acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el arrendatario demandado, y sin entrar en el fondo del asunto desestima la acción de desahucio por falta de pago ejercitada y condena al actor al pago de las costas.
El actor se alza frente a la sentencia dictada y señala que con la demanda aportó el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, y que la inadmisión por el Juzgador de los documentos que intentó aportar en el acto del juicio a fin de acreditar su legitimación fue excesivamente rigorista y le impidió subsanar el defecto advertido. Manifiesta que dichos documentos, unidos al escrito interponiendo recurso, acreditan que la finca arrendada es propiedad de su esposa Doña Erica quien le otorgó representación autorizándole a realizar todos los actos de gestión necesarios para llevar a cabo el arrendamiento. Afirma que el demandado reconoció en el interrogatorio practicado haber acudido al domicilio del actor para tratar cuestiones relativas a dificultades que tuvo con la vivienda arrendada, por lo que no puede ahora desconocerle como arrendador, y que no puede obviarse que reconoció no abonar la renta desde hacía siete meses. Concluye que debe rechazarse la excepción de falta de legitimación activa y procede estimar la acción de desahucio por falta de pago ejercitada.
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, reiterando que el actor no ostenta título alguno respecto al piso arrendado, sin que el documento aportado con el recurso sea...
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