SAP Barcelona 384/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2021
Fecha04 Junio 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120188269238

Recurso de apelación 442/2020 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 737/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012044220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012044220

Parte recurrente/Solicitante: Eliseo

Procurador/a: Alex Martinez Batlle

Abogado/a: Lidia Perez Saez

Parte recurrida: DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES

Procurador/a: Jose Maria Ramirez Bercero

Abogado/a: Angel Breton Majadas

SENTENCIA Nº 384/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 4 de junio de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de julio de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 737/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlex Martinez Batlle, en nombre y representación de Eliseo contra Sentencia - 21/11/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Maria Ramirez Bercero, en nombre y representación de DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por larepresentación procesal de DIRECCION000 COMUNIDAD DEBIENES contra D. Eliseo :1.DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partessobre el local sito en la CALLE000, nº NUM000 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona),celebrado el día 1 de julio de 2016, por incumplimiento del demandado.2.CONDENO al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, asícomo a desalojar dicha f‌inca, que debe dejar vacua y expedita y a disposiciónde la demandante dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamientosi así no lo hiciere.3.CONDENO al demandado al pago de las costas procesales."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/06/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía acción de resolución del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda alegando que, en contra de lo pactado entre las partes en el contrato celebrado en fecha 1 de julio de 2016, la arrendataria habría estado utilizando (indebidamente) las plazas de aparcamiento o superf‌icie techada.

La demandada se opuso a la demanda alegando; primero, la falta de legitimación activa de la demandante, que no sería la propietaria del local arrendado; segundo, la existencia de una novación verbal del contrato de arrendamiento que habría incluido, cambio del abono de precio cierto (a pagar en efectivo "y fuera del cauce of‌icial", por petición de la actora), el uso de la zona techada y las plazas de parking; y tercero, la infracción por la actora de la doctrina de los actos propios.

La sentencia de primera instancia, acogiendo las tesis expuestas por la actora, estimó íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación alegando; primero, la incongruencia extra petita de la sentencia de instancia; y segundo, reiterando las líneas de defensa incluidas en la contestación a la demanda.

La demandante, por su parte, se opone al recurso, postulando por la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate el primer motivo de recurso esgrimido por la apelante consistiría en la incongruencia extra petita de la sentencia de instancia, que, a su decir, habría concedido la resolución de contrato con base a una causa resolutoria ( artículo 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos) distinta de la invocada por la demandante en fundamento de su pretensión (artículo 27.1 de la ley).

El motivo se desestima.

Efectivamente, en materia de incongruencia "extra petita", resulta ilustrativo lo expuesto por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 28/2021, de 25 de enero (ROJ: STS 120/2021 -ECLI:ES:TS:2021:120), en la que concita de " la sentencia 25/2020, de 20 de enero ", expone:

" El principio de justicia rogada se suele identif‌icar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se conf‌igura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 LEC, al decir:

"Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales".

La manifestación última de estos principios en el proceso civil es la vinculación del órgano judicial a las peticiones formuladas por las partes, de manera que su decisión habrá de ser congruente con las mismas, sin que pueda otorgar cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido. Por ello, la sentencia 795/2010, de 29 de noviembre, recordó la correlación entre el principio de justicia rogada ( art. 216 LEC ) y la congruencia de la sentencia ( art. 218.1 LEC )".

La congruencia exige, por lo tanto, la necesaria correlación entre las pretensiones de las partes oportunamente deducidas y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir ( sentencias 698/2017, de 21 de diciembre ; 233/2019, de 23 de abril ; 640/2019, de 26 de noviembre, 31/2020, de 21 de enero y 267/2020, de 9 de junio ). Y la causa de pedir consiste en los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento a la pretensión ( sentencias 361/2012, de 18 de junio ; 489/2019, 23 de septiembre ; 622/2019, de 20 de noviembre

; 207/2020, de 29 de mayo, 327/2020, de 22 de junio, 586/2020, de 10 de noviembre entre otras) ".

Partiendo de la doctrina expuesta; y si bien es cierto que el juez a quo (quizás movido por la expresa remisión que la estipulación 17ª del contrato realiza a lo dispuesto en el artículo 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos) ha introducido una amplia cita jurisprudencial (de esta misma Sala) y normativa en relación al régimen resolutorio de la realización en el inmueble arrendado de actividades molestas, incómodas, insalubres o peligrosas; lo cierto es que no se aprecia por la Sala que la resolución se haya apartado, a la hora de resolver sobre la cuestión litigiosa de lo expuesto por la actora.

A estos efectos, la resolución de instancia indica: en su fundamento primero, que la actora interesa la resolución del contrato por razón de que la " arrendataria, ha incumplido el contrato en cuanto a la ocupación de unas plazas de garaje sitas en la superf‌icie no acotada en el contrato, así como el depósito de residuos fuera del local arrendado"; y en su fundamento quinto, que " alega el demandante que el contrato de arrendamiento no afectaba a todo el local propiedad de la actora, sino a una parte debidamente delimitada. En este estado de cosas, sostiene que el demandado ocupaba de forma habitual las plazas de garaje que conformaban dicho local y excluidas del contrato, así como que ocupaban la totalidad del acceso a esas plazas e instaló fuera del local estrictamente arrendado un contenedor para depositar residuos "; todo ello para concluir que " se ha probado el incumplimiento patente y reiterado de las...

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