SAP Las Palmas 649/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución649/2021

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000257/2021

NIG: 3501642120200002984

Resolución:Sentencia 000649/2021

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000153/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Jesús Ángel ; Abogado: MARIA PILAR CARNERO MENDOZA; Procurador: FERNANDO MARCOS RODRIGUEZ RUANO

Apelado: Bárbara ; Abogado: ARMANDO NICOLAS MARTIN BUENO; Procurador: ITAHISA VIÑOLY GARCIA

Apelante: EQUIPO DIEZ DE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.U.; Abogado: BENJAMIN GARCIA RODRIGUEZ; Procurador: VENERANDA RODRIGUEZ AGUIAR

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS Don Víctor Manuel Martín Calvo

Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Verbal nº 153/20) seguidos a instancia de la entidad EQUIPO DIEZ DE GESTIÓN INMOBILIARIA S.L.U., en liquidación, parte apelante, representada por

la Procuradora doña Veneranda Rodríguez Aguiar y dirigida por el Letrado don Benjamín García Rodríguez, contra don Jesús Ángel, parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador don Fernando Marcos Rodríguez Ruano y asistido por la Letrada doña María Pilar Carnero Mendoza y contra doña Bárbara, representada por la Procuradora doña Itahisa Viñoly García y bajo la dirección jurídica del letrado don Armando Nicolás Martín Bueno, siendo ponente el Sr. Magistrado don Tomás González Marcos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Aguiar, en nombre y representación de la sociedad mercantil "EQUIPO DIEZ DE GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.U., en liquidación", contra don Jesús Ángel, representado por el procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Ruano, y contra doña Bárbara, representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Viñoly García, debiendo la actora abonar las costas procesales".

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en los mismos.

Tramitado el recurso de apelación en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte contraria se presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima en la Resolución apelada la pretensión ejercitada por la representación de la entidad EQUIPO DIEZ DE GESTIÓN INMOBILIARIA S.L.U., en liquidación, por la que se pretendía se declarase resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, por impago de rentas, que tiene por objeto las f‌incas sitas en Las Palmas de Gran Canaria, en la CALLE000, NUM000, DIRECCION000 .- Segunda Fase, portal NUM001, vivienda de la planta NUM002, letra NUM003, la plaza de garaje demarcada con el número NUM004 y trastero distinguido con el número NUM005, ubicados estos en la planta sótano del edif‌icio, con la consiguiente condena a los demandados al abono de la suma de 16.342,95 euros, ampliadas en el acto de la vista (11 de diciembre 2020) al importe de 23.585,90 euros.

A este respecto, por la accionante se indica que la relación entre las partes tiene lugar en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2009, siendo la renta pactada, tras las oportunas las actualizaciones, a partir de abril de 2019, de 658,45 euros, debiéndose desde enero de 2018 hasta el mes de enero de 2020.

Por la defensa de don Jesús Ángel se alega como motivo de oposición a la pretensión formulada de contrario su falta de legitimación pasiva, y es que sin negar la relación contractual, mantiene que, con posterioridad a la misma, se produjo el divorcio del matrimonio en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Las Palmas, por la cual se aprueba el convenio regulador suscrito entre los cónyuges y entre cuyas estipulaciones se atribuye a la codemandada el uso y disfrute de la vivienda, así como de las obligaciones derivadas del mismo, manifestando que comunicó lo anterior a la parte actora.

Por la defensa de doña Bárbara se invoca la excepción de falta de legitimación activa de la entidad demandante, al no haberse acreditado por la misma su titularidad dominical respecto al inmueble arrendado.

Por el iudex a quo se aprecia tanto la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado como la activa de la arrendadora.

Frente a la meritada Resolución se alza la representación de la actora alegando, en esencia, lo siguiente:

  1. - Vulneración de la limitación legal de alegaciones y medios de prueba de la parte demandada en el procedimiento de desahucio por falta de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, resultaba improcedente la admisión y conocimiento de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva esgrimidos por los codemandados, por cuanto ninguna de ellas iba dirigida a acreditar el pago o circunstancias relativas a la enervación.

  2. - No concurre la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado don Jesús Ángel .

  3. - Tampoco concurre la excepción de falta de legitimación activa del demandante.

SEGUNDO

Por lo que al primer de los motivos esgrimidos por la parte apelante, ciertamente, es el presente un procedimiento sumario, con conocimiento limitado, pues solo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación ( artículo 444.1), aunque -a diferencia del artículo 1579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881- no se limitan los medios de prueba utilizables. Consecuentemente se excluyen las cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones "complejas" derivadas, no de las alegaciones del demandado, sino del contenido del contrato ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1985, 27 de noviembre de 1992, 14 de diciembre de 1992, 10 de mayo de 1993, 16 de junio de 1994). Y, por otra lado, como tal sumario carece de fuerza de cosa juzgada ( artículo 447.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ahora bien, si ciertamente permite un plenario posterior, en éste no puede pretenderse una mera reproducción o renovación del desahucio (entre otras Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1980) y conviene en este punto recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1961, 5 de junio de 1987, 28 de febrero de 1991) que atribuye al desahucio, sumario, al menos "en parte" excepción de cosa juzgada: habrá determinados aspectos del primer proceso que proyecten su ef‌icacia sobre el segundo, máxime cuando no existe limitación de prueba, sólo de hechos (motivos de oposición). Se reserva solo aquellas cuestiones "complejas" que requieran una previa declaración de derechos.

Pues bien, el artículo 444.1 debe ser interpretado de forma f‌lexible, en el sentido de que concurriendo los presupuestos f‌ijados en el artículo 250.1.1.º para acudir a este juicio, cabe dentro de él la alegación o prueba de cualquier circunstancia relativa al cumplimiento o incumplimiento de la obligación de pago, incluida la inexistencia de la obligación de pagar por cualquier motivo, como por ejemplo, como en este caso, la legitimación de las partes (tanto activa como pasiva), ya que tales extremos aluden a circunstancias que inciden en la propia justif‌icación de la falta de pago de la renta. Así pues cuando se ejercita acumuladamente la acción de desahucio por impago junto con la de reclamación de rentas impagadas, no debe predicarse tal limitación con relación al derecho a alegar y probar por la defensa del demandado, pudiendo ser objeto de examen todas las vicisitudes que hayan afectado al contrato de...

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