SAP Barcelona 467/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2019:6599 |
Número de Recurso | 791/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 467/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 791/2018 -P
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 651/2015
Parte recurrente/Solicitante: Antonieta
Procurador/a: Anthony Angelo Sabattini .
Abogado/a: Jaume Oliveras Malla
Parte recurrida: Sergio
Procurador/a: Anna Albalate Dalmases
Abogado/a: Dª. CAROLINA DELGADO GONZALEZ
SENTENCIA Nº 467/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Juan León León Reina
Barcelona, 30 de mayo de 2019
En fecha 21 de junio de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 651/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador d. Anthony Angelo Sabattini ., en nombre y representación de Dª Antonieta contra Sentencia - 16/06/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora DªAnna Albalate Dalmases, en nombre y representación de D. Sergio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Decideixo estimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Albalate, en representació del Sr. Sergio, i condemno la demandada Sra. Antonieta a pagar a l'actor la quantitat de 8.743,18 euros, més els interessos previstos en l'article 1.108 del Codi civil espanyol des de la interpel lació judicial, amb imposició a la part demandada de les costes causades en aquest plet".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que actora suplicaba la condena a la demandada a abonarle la cantidad de 8743,18 euros, suma que afirmaba que se le adeuda en el ámbito de las obligaciones contraídas en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que; si bien reconoció la existencia del contrato de arrendamiento, sus términos e incluso haber realizado el reconocimiento de deuda aportado a los autos; se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando la falta de legitimación activa de la demandante.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 8743,18 euros, junto con sus intereses legales. Todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación reiterando su alegación relativa a la ausencia de legitimación activa de la actora que, ni es la persona con la que la demandada firmó el reconocimiento de deuda, ni es el titular dominical del inmueble arrendado.
La demandante, por su parte, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia e interesando su íntegra confirmación.
Fijados los términos del debate, la cuestión queda circunscrita al análisis de la legitimación activa de la demandante (D. Sergio ) para ejercer la acción objeto del procedimiento que nos ocupa lo que, ineludiblemente, hace necesario determinar ante el ejercicio de que acción nos encontramos.
Pues bien, por más que la demandada (en la contestación oral a la demanda) haya indicado que la demandante basa su acción de reclamación en un documento de reconocimiento de deuda firmado entre la demandada y un tercero (D. Agustín ) y en el que la Sra. Antonieta reconocería adeudar la cantidad que aquí se reclama a una cuarta persona (D. Alvaro ), lo cierto es que es la demandante la que determina las acciones que ejerce y en base a que fundamentos las ejerce, siendo así que de la demanda de se desprende de forma palmaria que la actora está ejerciendo una acción de cumplimietno contractual directamente basada en el contrato de arrendamiento que firmó con la demandada con fecha 1 de noviembre de 2010 (y no en el citado reconocimiento de deuda, que debe entenderse aportado como un simple medio de prueba en relación al incumplimiento que de dicho contrato se alega).
En esta línea, la demanda principia indicando que la misma versa " sobre reclamación de rentas debidas ", añadiendo: como hecho primero (donde las partes suelen indicar el fundamento de su propia legitimación), que el...
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