STSJ Comunidad de Madrid 544/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13861
Número de Recurso3350/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución544/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003350/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00544/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041272 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3350/2010

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

Recurrido/s: Genaro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA nº 460/2009

C.A.

Sentencia número: 544/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 23 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3350/2010, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID, en sus autos número 460/2009, seguidos a instancia de Genaro frente a la entidad gestora recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Néstor García Bravo, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Genaro, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos. El actor pertenecía a las Fuerzas Armadas como soldado de Tropa y Marinería, y vio rescindido su compromiso por resolución n° NUM000 del Ministro de Defensa.

El actor recurrió aquella resolución mediante recurso de reposición, y el Ministerio de Defensa estimó el mismo, "declarándose su insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio, con un grado de discapacidad de 40%, a los efectos del RD. 1186/01 de 2 de noviembre.

SEGUNDO

Con fecha 11 de mayo de 2006 el área de pensiones del Ministerio de Defensa dictó resolución reconociendo una pensión al demandante por importe de 1.678,42 euros, en aplicación del art. 6 del RD. 1186 /2001.

En el año 2008 y revisando el expediente del actor el Ministerio de Defensa, se resuelve darle de baja en el régimen Especial de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas, al haberse "acreditado que causó baja en las Fuerzas Armadas, siendo de significar que la pensión de inutilidad que le ha sido reconocida no lleva consigo el pase a la situación de retiro, que sólo se hubiera obtenido si acredita un porcentaje de discapacidad igual o superior al 50%, determinante de una incapacidad absoluta, ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 del Real Decreto 1186/01." (doc. n°.2 de la demanda).

TERCERO

La administración demandada inició procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo frente al actor en fecha 18 de mayo de 2007, después de que éste iniciara solicitud y concesión de la misma el 15 de abril de 2004, en periodos distintos con interrupciones por incorporación a trabajos de duración determinada (expediente administrativo).

En esa resolución se reclama la devolución de 5.345,75 euros y periodo 14/02/05 a 03/03/05. Se presenta reclamación previa y se subraya el posible error además del periodo que recoge la resolución.

El 24-09-2007 nueva resolución desestimando la reclamación previa, sin motivación jurídica para la desestimación, y rectificación de periodos: 15/04/04 a 17/12/04 y 14/02/05 a 03/03/05.

Se presentó demanda ante la jurisdicción social y recayó sentencia n° 8/07 se estimaba la demanda por errores formales (expediente administrativo).

CUARTO

Nuevo expediente de reintegro por resolución de 10 de marzo de 2008, y la parte actora subraya similares errores del periodo y de la falta de argumentación del reintegro.

La entidad demandada inicia nuevo procedimiento de reintegro en fecha 25 de junio de 2008 revocando la anterior resolución, y cambia "pensión de retiro por pensión de inutilidad". El demandante aporta en sus alegaciones Resolución de la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de 28 de octubre de 2008 (doc. n° 3 que acompaña a la demanda).

Y en fecha 22 de octubre de 2008 la demandada desestima las alegaciones.

QUINTO

En dicha resolución de octubre de 2008 la entidad demandada argumenta que la prestación por desempleo es incompatible con las pensiones o prestaciones de Seguridad Social (art. 221 de la LGSS ). Y teniendo en cuenta la motivación de la resolución sobre el reintegro que se alude en la de 25 de junio de 2008 "a la fecha de inicio de la prestación (ISFAS) percibe pensión inutilidad de clases pasivas, que no ha sido compatible con el trabajo en las Fuerzas Armadas, y por tanto tampoco con el desempleo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de julio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando compatible la pensión de inutilidad de clases pasivas con la prestación por desempleo y, en consecuencia, no procede el reintegro de las cantidades que le reclama el Servicio Público de Empleo Estatal

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 155.3 b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las fuerzas Armadas y artículos 6 y 7 del Real Decreto 1186/2001,de 21 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y de tropa y marinería. Según la Entidad recurrente, cuando el demandante ha percibido prestación por desempleo era beneficiario de la pensión de inutilidad de clases pasivas y ello es incompatible en tanto que la misma resulta incompatible con el trabajo en las fuerzas armadas y por tanto con la de desempleo.

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión porque la compatibilidad de la prestación con la cuantía que se percibe en concepto de pensión de inutilidad de clases pasivas, por incapacidad permanente para la profesión militar está legalmente establecida, no regulando el Real Decreto 1186/01 otra cosa que la forma en que deberá abonarse esa cuantía. En todo caso, apunta a una regulación ultra vires en esta última norma y niega que la situación del demandante sea la de retiro.

El motivo debe ser desestimado porque la...

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