STSJ Galicia 4122/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4122/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha24 Septiembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15036 44 4 2009 0001822

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002696 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002696 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Felicisimo

Abogado/a: Debora

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002696 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª Debora, en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000801 /2009, seguidos a instancia de D. Felicisimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Debora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- D. Felicisimo, nacido el 16/11/1953, con DNI núm: NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Mecánico Naval. SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora, por resolución de 04/08/2009, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 03/08/2009, el INSS declaró a la demandante afecto de Incapacidad Permanente en grado total cualificada para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común con derecho al percibo de la correspondiente prestación en la cuantía correspondiente al 75% de la base reguladora de 2138,17 euros. TERCERO.- El demandante padece: el 29/01/2009 infarto anterotrombótico de fosa posterior (pica izquierdo), persiste hemihopesetesia táctil derecha (diestro) y facial izquierda, limitación de movilidad hombro izquierdo en un 50%, a la exploración del aparato locomotor: torpeza en movimientos rápidos- alternativos mano-muñeca izquierda y pie tobillo izquierdo, hace puño-pinza, hombro izquierdo con abducción-antepulsión a 90°, fuerza 4+/5 incapaz de sustentación en pie izquierdo, marcha con bastón izquierdo y cierto arrastre de pierna-pie izquierdo, hemiparesia izquierda proximal 4+/5 y distal 4/5. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda deducida por D. Felicisimo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Felicisimo, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de Junio de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintidós de Septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, Felicisimo, se alza en suplicación frente a la sentencia que desestimó su pretensión de acceso al grado de incapacidad permanente absoluta - ya tiene reconocido, en vía administrativa, el grado de total cualificado para su profesión habitual de mecánico naval, afiliado al Régimen General de la...

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