STSJ Castilla y León 614/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5159 |
Número de Recurso | 537/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 614/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00614/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 537/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 614/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 537/10 interpuesto por la representación letrada de D. Nicolas y
D. Rosendo, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 775/09 seguidos a instancia de los recurrentes, contra ESTACION DE SERVICIO VILLAFRIA S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
DE HECHO
Con fecha 23-10-09 se dictó sentencia en la instancia, declarando improcedente, a todos los efectos, el despido efectuado. Recurrida la anterior sentencia en Suplicación, la misma fue confirmada por esta Sala, salvo en la condena solidaria establecida, reduciendo la responsabilidad a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO VILLAFRÍA S.A. Dicha empresa optó por la readmisión del trabajador.
En fecha 29-4-10, se presenta escrito de la actora poniendo de manifiesto que la empresa condenada no ha procedido a la readmisión y se pide la extinción indemnizada de su contrato en los términos del Art. 279 LPL . Tramitado el correspondiente incidente, se dicta auto de fecha 17-6-10, desestimando la pretensión extintiva.
Contra dicho auto, se interpone por la ejecutante recurso de Reposición, en fecha 25-6-10, el cual es desestimado por auto de 15-7-10 . Contra dicho auto se interpone el presente recurso de Suplicación.
En la tramitación del presente se ha observado las prescripciones legales.
La recurrente denuncia la infracción, entre otros, de los Arts. 110, 111 y 276 a 284 LPL, entendiendo debería declararse extinguida la relación laboral, en base a: la estación de servicio, que constituye el lugar de trabajo, se encuentra clausurada por Decreto de Alcaldía de 18-6-09 ; la empresa, en fecha 2-10-09 readmite, expresamente, a los trabajadores y los releva de prestar servicios durante la tramitación del recurso; los trabajadores, permanecen en alta en la empresa, a fecha del recurso, sin percibir salario alguno.
Partiendo de ello, el Art. 279.2 LPL, recoge que, en caso de no readmisión o readmisión irregular, se declarará extinguida la relación laboral, con los subsiguientes efectos indemnizatorios, que se detallan a continuación. Este el supuesto presente, por lo que deben ser atendidas en sus términos las pretensiones de la recurrente.
Así lo viene entendiendo, entre otras, Sala Social TSJ Madrid, S. 26-3-2007 : " La censura jurídica que en tales términos formula la recurrente debe merecer acogida. El Art. 279.2 de la LPL, que se dice infringido, establece que salvo que no se acreditase ninguna de las dos circunstancias -no readmisión o readmisión irregular- alegadas por el ejecutante, lo que aquí no se discute, se dictará auto, dentro de los 3 días siguientes a la celebración de la perceptiva comparecencia, declarando extinguida la relación laboral "en la fecha de dicha resolución" -Art. 279.2.a) de la LPL - y acordando el abono de la "indemnización...
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