STSJ Aragón 311/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:574
Número de Recurso233/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución311/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00311/2010

Rollo número: 233/2010

Sentencia número: 311/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 233 de 2010 (Autos núm. 352/2007), interpuesto por la parte demandante Hermenegildo, Inocencio y Carolina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de enero de 2010; siendo demandados GRACIA VALERO SA y ASEGURADORA WINTERTHUR, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Hermenegildo y otros ya nombrados, contra ASEGURADORA WINTERTHUR, HERMANOS GRACIA VALERO SA, ( Miguel, Felisa y Plácido, desistidos), sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de enero de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la pretensión de la demanda interpuesta por D. Hermenegildo, D. Inocencio y Dª Carolina y absuelvo a los demandados HERMANOS GRACIA VALERO, SA y ASEGURADORA WINTERTHUR de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los demandantes D. Hermenegildo, D. Inocencio y Dª Carolina son, respectivamente, hermano, padre y madre de D. Jose Manuel, nacido el 19.03.1978, que en fecha 23 de diciembre de 2004 falleció a consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido cuando prestaba servicios para la empresa demandada HERMANOS GRACIA VALERO, SA con la categoría profesional de Oficial 1ª Conductor, siendo los períodos de alta del trabajador en la empresa del 25 de octubre al 22 de noviembre de 2004 y del 14 de diciembre hasta la fecha del fallecimiento, prestando servicios desde esa fecha de 14 de diciembre de 2004 en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido con sumisión al Convenio Colectivo de la Construcción.

Al tiempo del accidente el trabajador estaba empadronado en Amposta (Tarragona) donde convivía con su hermano Hermenegildo, si bien durante la semana y por razón del trabajo residía en Teruel.

SEGUNDO

El accidente tuvo lugar el expresado día 23 de diciembre de 2004 cuando, conduciendo el trabajador, con permiso de conducción adecuado, el vehículo articulado propiedad de la empresa compuesto de cabeza tractora, matrícula 8055-CFM, y semirremolque-góndola, matrícula Z-89203-VE en el que transportaba una retroexcavadora, circulaba por la carretera N-420 descendiendo el denominado "Puerto de Sant Just", con fuerte pendiente, y tras rebasar la cima inició el descenso a unos 40-60 km/h durante unos 2,5 kilómetros, que seguidamente se incrementó hasta los 78 Km/h que el conductor redujo bruscamente con el freno de servicio hasta los 50 Km/h, iniciándose a partir del punto kilométrico 646,500 un nuevo incremento de velocidad que llegó a los 79 Km/h que el conductor consiguió reducir a 70 km/h a la altura aproximada del kilómetro 647,400, perdiendo entonces su eficacia el sistema de frenado de servicio, por fatiga causada por el uso excesivo, que determinó que el vehículo continuara el descenso incrementando su velocidad, que llegó a alcanzar 130 km/h, hasta que, sin poder ser controlado por su conductor, a la altura del kilómetro 649,800 se salió de la vía por el margen derecho hasta finalmente chocar contra el hormigonado de una tajea, produciendo el fallecimiento del conductor.

TERCERO

Por el accidente se levantó atestado por la Guardia Civil (el cual obra en los autos, folios 387 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) que determinó como causa del accidente la excesiva velocidad del vehículo provocada posiblemente por la pérdida de eficacia en la frenada al practicarse un uso abusivo del sistema de frenado, y se emitió informe en fecha 9 de febrero de 2005 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (el cual obra en los autos, folios 65 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) con la conclusión de que no se había podido apreciar responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral.

CUARTO

También a consecuencia del accidente se iniciaron Diligencias Previas 1550/2004 (folios 372 y siguientes) por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel que en fecha 7 de febrero de 2005 (folio 453 ) dictó Auto por el que se declaró extinguida la acción penal. Habiéndose presentado en dicho Juzgado y procedimiento, en fecha 20 de junio de 2005, por los ahora demandantes denuncia (folio 469) contra Hermanos Gracia Valero, SA y cualquier otra persona que pudiese considerarse responsable por el fallecimiento del trabajador, la cual, por providencia de 18 de julio de 2005 (folio 477) fue tenida por no formulada al estar los autos definitivamente archivados en virtud del auto antes referido.

QUINTO

En fecha 24 de abril de 2007 los ahora demandantes presentaron una nueva denuncia (folio 319) por el accidente que dio lugar a las Diligencias Previas 473/2007 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, en las que se dictó auto el 22 de mayo de 2007 que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones y el archivo de las diligencias, contra el cual se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 1 de octubre de 2007 (folio 341 y siguientes) disponiendo no haber lugar al recurso y confirmando la resolución recurrida.

SEXTO

El 24 de mayo de 2007 los demandantes presentaron papeleta de conciliación frente a los demandados en reclamación de 300.000 euros por daños y perjuicios, celebrándose el acto el 6 de junio de 2007 que concluyó sin avenencia.

En la demanda promotora del presente juicio, interpuesta el 11 de septiembre de 2007, se reclama la condena a los demandados a abonar a los demandantes la cantidad de 250.000 euros por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del trabajador.

SEPTIMO

El vehículo conducido por el accidentado era revisado y reparado habitualmente en "El plano taller del automóvil, S.L." que en fecha 13/12/2004 le efectuó la reparación de "sustituir bombin freno motor y comprobar".

Al tiempo del accidente la cabeza tractora, matrícula 8055 CFM, no tenía en vigor la ITV, estando en vigor la del semirremolque matrícula Z 89203 VE; disponiendo el conjunto de autorización para circular en régimen de transporte especial para el transporte de maquinaria de obras públicas y servicios.

Los trabajadores de la empresa tenían la instrucción de llevar los vehículos que conducían al taller si observaban alguna anomalía en su funcionamiento.

OCTAVO

Los demandantes percibieron de la aseguradora AXA, en virtud de la póliza 50062279 concertada con la empresa (cuyas condiciones particulares obran en los autos, folios 346 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido), la cantidad de 39.000 euros en concepto de indemnización por fallecimiento derivado de accidente de trabajo prevista en el Convenio Colectivo que regulaba la relación laboral del trabajador fallecido, por lo cual el demandante Hermenegildo suscribió un recibo de finiquito el 19/09/2006 en el que reconocía la percepción de dicha cantidad a título de indemnización completa por los daños y perjuicios que se le causaron por el siniestro, renunciando al ejercicio de las acciones civiles y a las indemnizaciones que le pudieran corresponder, en los términos que constan en el referido recibo de finiquito que obra en los autos, dándose su contenido aquí por reproducido.

NOVENO

Al tiempo del accidente la empresa tenía concertada una póliza de seguros de responsabilidad civil por accidente laboral, nº 58-00878742, con la compañía de seguros Winterthur, hoy AXA, la cual obra en los autos (folios 165 y siguientes, y cuyo contenido se da aquí por reproducido), en la que se estipuló una franquicia por siniestro de 9.015 euros y una máxima cobertura por víctima de

90.152,82 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada GRACIA VALERO SA y ASEGURADORA WINTERTHUR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Manuel prestaba servicios laborales para la empresa Hermanos Gracia Valera,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR