SAP Salamanca 43/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:357
Número de Recurso37/2007
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 43/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca, a veintitrés de Mayo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 5/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 634/06, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, sobre delito de LESIONES.- Rollo de apelación núm. 37/07.- contra:

Emilio, nacido el día 28 de Abril de 1.961, hijo de Julio y de Amparo, natural vecino de El Sahugo (Salamanca), con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González y defendido por el Letrado Do Antonio Sánchez Villares, y contra:

Pedro Francisco, nacido el día 4 de Septiembre de 1.970, hijo de Luis y de Rosa, natural de Nevers (Francia) y vecino de El Sahugo (Salamanca), con DNI número NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez y defendido por el Letrado D. Antonio Dávila Cabrera. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados Emilio Y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Marzo de 2007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "PRIMERO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pedro Francisco ya circunstanciado, como autor de un delito de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 Código Penal, a la multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, MULTA POR TANTO DE CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €), con arresto sustitutorio carcelario de un día por cada dos cuotas diarias que dejare de abonar, debiendo indemnizar a Emilio en la cantidad de MIL SETECIENTOS EUROS (1.700,00 €) y a Rebeca en SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650,00 €), cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC así como al pago de la mitad de las costas.

SEGUNDO

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Emilio, ya circunstanciado, como autor de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de legítima defensa, 21-6º en relación con la 21-1º y 20-4º del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Pedro Francisco en la cantidad de (800 €) por las lesiones y MIL SETECINETOS SESENTA EUROS (1.760€) por las secuelas, que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC y costas por mitad."SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de Pedro Francisco, solicitando se dicte sentencia, revocando parcialmente la de primera instancia en el sentido de condenar al acusado Emilio como autor de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión y a que indemnice a su representando en la cantidad de 4.259,79 euros, declarando en cuanto a las costas lo procedente en derecho. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso, la confirmación de la resolución recurrida y la condena en costas conforme al criterio del vencimiento; y por el apelado se interesa la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de Mayo del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha siete del pasado mes de marzo, la cual: 1º) condenó al acusado Pedro Francisco como autor de un delito de lesiones y de otra falta también de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros por la falta, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, así como a abonar a Emilio la cantidad de 1.700,00 euros y a Rebeca la cantidad de 650,00 euros; y 2º) condenó asimismo al acusado Emilio como autor de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de legítima defensa, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a Pedro Francisco en las cantidades de 800,00 euros por las lesiones y de 1.760,00 euros por las secuelas.

Y frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el condenado Pedro Francisco, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición del recurso, se interesa la revocación parcial de la misma y que se dicte otra por la que se condena al acusado Emilio como autor de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos años de prisión y a indemnizar al referido recurrente en la cantidad de 4.259,79 euros por las lesiones sufridas y secuelas resultantes.

SEGUNDO

Conforme resulta del contenido del escrito de interposición del recurso de apelación, se cuestiona fundamentalmente por el recurrente Pedro Francisco la apreciación, con respecto al acusado Emilio, de la concurrencia de la atenuante analógica de legítima defensa, y consiguientemente la pena impuesta al mismo de seis meses de prisión así como la minoración en la cuantía de la indemnización, solicitando por ello que se imponga al referido acusado la pena de dos años de prisión y que se le condene a indemnizar al recurrente en la cantidad solicitada de 4.259,79 euros; y se alega en apoyo de tal pretensión revocatoria de la sentencia de instancia un doble motivo, como es,...

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