SAP Las Palmas 131/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2008:1569
Número de Recurso208/2006
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 208/06

P.Abreviado nº 69/06

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas.

ILMOS. SRES:

Dª Inocencia E. Cabello Díaz ( Presidenta )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil ocho .

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de

P.A nº 69/06, Rollo nº

208/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas , en el que figura como apelante D. Enrique , representado por el procurador doña Sira C. Sánchez Cortijos y defendido por el letrado don

Jerónimo García San Martín , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , y habiendo sido ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don

Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2006 , cuyo fallo establece : Que debo condenar y condeno a Enrique como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, a la pena de CATORCE MESES DE PRISION YDIEZ MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y con la expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto , así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso , al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, para formar su convicción , se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

esta Sala, examinados el juicio y los autos , debe considerar que no puede prosperar el error en la valoración de la prueba esgrimido por el apelante.

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997 , manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba , sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo , dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo , que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba.

TERCERO

no obstante lo anterior, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las...

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