STSJ Aragón 661/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:471
Número de Recurso606/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución661/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00661/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100601

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000606 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000455 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Arsenio

Abogado/a: MARIANO MARCO DE LEON

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 606/2010

Sentencia número:661/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 606 de 2010 (Autos núm. 455/2009), interpuesto por la parte demandante D. Arsenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha a 12 de mayo de dos mil diez; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 217, ENDESA GENERACIÓN, S.A. y Desiderio, sobre determinación de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Arsenio, contra Endesa Generación S.A. y otros ya nombrados, sobre determinación de contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha a doce de mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda en materia de contingencia de incapacidad temporal formulada por Arsenio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 217, ENDESA GENERACIÓN, S.A. y D. Desiderio, confirmo la Resolución Administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios laborales para ENDESA GENERACIÓN S.A., desde 1999, teniendo desde 2006 la categoría de Grupo IV, profesional de carboneo y residuos, para ENDESA GENERACIÓN, S.A. Dicha empresa tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA, si bien la empresa es autoaseguradora de la incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Hasta 2006, el demandante venía desempeñando labores de Mantenimiento, dentro del Grupo Profesional IV, siendo en dicho periodo su superior jerárquico el codemandado D. Desiderio .

(Hecho no controvertido).

TERCERO

Durante los años 2003 a 2006 se vivió una situación de importante conflictividad en la planta, toda vez que se encontraba pendiente de negociación un acuerdo sobre las condiciones del servicio de mantenimiento de la Central Térmica.

(De los documentos 2.29 a 2.39 y 10 del ramo de prueba de ENDESA).

CUARTO

Previamente a los procesos enjuiciados, el demandante tuvo los siguientes periodos de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común:

5-11-2005 a 4-2-2006: Neuropatía. Operación de codo. 22-11-2007 a 28-1-2008: "Hallux valgus".

(Del expediente administrativo)

QUINTO

No obstante lo anterior, y aunque no causara baja médica, entre junio y julio de 2005 y enero y febrero de 2006, el demandante acudió a tratamiento psicológico, por sintomatología ansioso-depresiva, sobre el que incidían diversos aspectos tanto laborales como extralaborales.

(Documentos 3 de la parte actora -inf. Dra. Margarita - y de la Psicóloga Rocío obrante al folio 55).

SEXTO

En 2006, el demandante solicitó una plaza vacante de carboneo correspondiente al Grupo Profesional III, (inferior al ostentado hasta la fecha), siendo aceptada su solicitud, si bien la empresa le mantuvo las mismas condiciones salariales, desempeñando hasta la actualidad el citado puesto. Desde finales de 2006 hasta la actual en el que el Sr. Desiderio (Responsable de Mantenimiento) no tiene responsabilidad sobre el demandante.

(Del conjunto de prueba practicada)

SEPTIMO

En mayo de 2008, sin poder precisar la fecha, ocurrió un incidente en el taller de mantenimiento entre el demandante y el Sr. Desiderio . El Sr. Desiderio se encontró al actor en el taller, y le pidió explicaciones de porqué estaba allí si no era su trabajo, y el actor le contestó que con él no se hablaba, marchándose el Sr. Desiderio . Posteriormente, y como el Sr. Arsenio continuaba allí, el Sr. Desiderio le indicó que se quejaría a su jefe porque no estaba en su puesto de trabajo. El Sr. Arsenio, y otros trabajadores, acudían con relativa frecuencia al taller de mantenimiento, que se encontraba lejos de la zona de trabajo de carboneo.

(De la testifical del Sr. Manuel y del Sr. Millán ).

OCTAVO

A mediados de junio de 2008, ocurrió un nuevo incidente en el Taller de Mantenimiento, cuando el Sr. Desiderio encontró al demandante en un despacho del taller, y le pidió que se fuera, llamando al superior jerárquico del Sr. Arsenio para informarle, produciéndose una discusión entre el actor y el Sr. Desiderio .

(Del contenido del Informe de Investigación y de los documentos anexos, teniendo las declaraciones recogidas en los documentos anexos -bloque 2- valor de testifical impropia).

NOVENO

Con fecha 28 de octubre de 2008, y con motivo de encontrarse el demandante nuevamente en el taller de mantenimiento, tuvo lugar una discusión, esta vez con el Sr. Salvador (Jefe de Explotaciones).

(Del contenido del Informe de Investigación, y de los documentos anexos (bloque 2) con valor de testifical impropia).

DECIMO

Tras la discusión, el demandante se encontraba muy nervioso y acudió primero al botiquín de la empresa. Con posterioridad, al salir del trabajo, acudió al Servicio Público de Salud, que le expidió parte de baja derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "ansiedad".

(Documento 3 de la parte actora y parte de baja)

UNDECIMO

Con fecha 4 de noviembre de 2008, el demandante, acompañado de los Sres. Jose Pedro y Luis María del Comité de Empresa, puso en conocimiento del Sr. Jesús Ángel, responsable de Relaciones Laborales de la planta, la existencia de acoso laboral, por parte del Sr. Desiderio .

(Testifical de Don. Jesús Ángel y Jose Pedro )

DUODECIMO

Con esa misma fecha, y siguiendo el protocolo establecido al efecto en la empresa, se procedió a abrir el expediente de investigación interna de los hechos, nombrándose instructor a D. Apolonio, externo a la empresa, quien concluyó a finales de enero de 2009, que no está acreditada la existencia de acoso moral por parte del Sr. Desiderio al demandante.

(Documentos 1, 2.2 y 6 del ramo de prueba de ENDESA y testifical Don. Jesús Ángel ).

DECIMOTERCERO

Con fecha 10 de noviembre el demandante presentó Papeleta de Conciliación previa, en reclamación de tutela de derechos fundamentales por la situación de acoso laboral a la que entendía que se había visto sometido por parte el Sr. Desiderio, celebrándose el Acto de Conciliación, con el resultado de sin avenencia en fecha 17-11-2008, sin proseguir la vía judicial.

(Documento 12 del ramo de prueba de la actora)

DECIMOCUARTO

Así mismo, el demandante formuló denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, quien entendió que no estaba acreditada la situación de acoso laboral denunciada por el actor, si bien levantó acta de infracción a la empresa incumplimiento de la obligación de evaluación de los riesgos psicosociales.

(Acta e informe de la Inspección obrante a folios 243 a 255 y documento 21 de la actora).

DECIMOQUINTO

El demandante causó alta con fecha 28 de noviembre de 2009, manteniendo entrevista con el Instructor del Expediente Informativo en fecha 4 de diciembre de 2004.

(Del parte de alta y documento 2.4 del ramo de ENDESA).

DECIMOSEXTO

Con fecha 5 de enero de 2009 el demandante acude los Servicios Públicos de Salud, quienes le expiden baja con el diagnóstico de de "Depresión Reactiva" derivada de contingencias comunes. En la actualidad se mantiene la situación de baja, habiéndose iniciado expediente de determinación de incapacidad permanente.

(Del parte de baja obrante al expediente administrativo y documental del INSS).

DECIMOSEPTIMO

Iniciado expediente de determinación contingencia, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de fecha 11-5-2009, determinó que el periodo de baja obedecía a la contingencia de enfermedad común.

(Del expediente administrativo).

DECIMOCTAVO

Se ha agotado el trámite de Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del INSS, quien por Resolución expresa de fecha 3-7-2009, desestimó la misma, confirmando el pronunciamiento inicial.

DECIMONOVENO

El Sr. Desiderio, es miembro del Comité de Empresa, habiendo obtenido su nombramiento por la candidatura de CC.OO.

(Documentos 8 y 9 del ramo de ENDESA).

VIGESIMO

En los periodos de baja discutidos, el demandante padece las siguientes patologías:

-Trastorno de adaptación con síntomas mixtos ansiosos y depresivos, en relación entre otros factores con...

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