SAP Madrid 290/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2010:13899
Número de Recurso243/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución290/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

RP 243-2010

Juicio Oral 296-2010

Juzgado de lo Penal 11 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Alberto MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 9 de septiembre de 2010

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jeronimo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, el 8 de julio de 2010, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

Sobre las 22:00 horas del día 15 de Marzo de 2010, el acusado Jeronimo, de nacionalidad Boliviana, con NIE NUM000 en situación de estancia regular en territorio español, mayor de edad, sin antecedentes penales, guiado de ánimo de injusto enriquecimiento y actuando con otra persona cuya identidad se desconoce, abordaron en la C/ Alcalá de la Villa de Madrid, a D. Ricardo y tras colocarle el acusado un punzón que portaba para tal fin en la espalda y consiguieron amedrentarle y temeroso a que estas personas pudieran ocasionarle un mal en su integridad física, les entregó su teléfono móvil marca Aple, modelo Iphone, su cámara de fotos marca Nikkon, modelo D60 y la gorra que portaba.

El acusado y su ignorado acompañante, huyeron del lugar y minutos después cuando el acusado había logrado la plena disposición de los objetos, resultado de sus acto depredatorio, fue requerido por agentes de la Policía Municipal de Madrid para que se identificara ante las sospechas fundadas de que fuera uno de los autor del robo intentando huir cuando fue alcanzado por los agentes y tumbado en el suelo por la resistencia que ofreció a la detención; el acusado con pleno conocimiento de encontrarse en presencia de agentes de la autoridad, en el legitimo ejercicio de sus funciones, sacó el punzón que llevaba y con él intentó agredir a los Policías Municipales con carné profesional núms.: NUM001, NUM002 y NUM003 no lográndolo.

Al momento de la detención se le ocuparon al acusado la totalidad de los objetos robados, los cuales fueron restituidos en perfecto estado de uso a su propietario.

El acusado fue detenido el día 15 de Marzo de 2010, habiéndose acordado por estos hechos su prisión provisional el día 17 de Marzo de 2010.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Jeronimo como autor de:

oUn delito de robo con intimidación y empleo de arma, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

oUn delito de atentado, con empleo de instrumento peligroso, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

oY al pago de las costas de este procedimiento."

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente y, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta contra el orden público del articulo 634 del Código Penal o de un delito de atentado en grado de tentativa.

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien se sustituye el inciso final de su párrafo segundo, en concreto la expresión "y con él intentó agredir a los Policías Municipales con carné profesional núms. NUM001, NUM002 y NUM003 no lográndolo", por la de: "siendo reducido inmediatamente por los agentes de la Policía Municipal con carné profesional números NUM001, NUM002 y NUM003, sin que conste que les llegara a acometer de forma efectiva".

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Afirma que no se han practicado pruebas que acrediten que cometiera el robo que se le imputa. Que no ha sido reconocido como autor del mismo por la victima.

Su tesis no puede ser asumida. Por mucho que no fuera identificado en rueda por el perjudicado, estamos convencidos de su autoría. No en vano fue detenido pocos minutos después en posesión de un punzón, instrumento con el cual se cometió el hecho y de la cámara de fotos, el teléfono móvil y la gorra sustraídos a la víctima. Es más, se dio a la fuga al detectar la presencia policial. Así lo declararon los agentes que depusieron en el plenario. Los efectos fueron reconocidos como propios por el perjudicado, según declaró éste en el plenario y de cuyo testimonio no tenemos motivos para dudar.

Todo ello acredita de forma inequívoca su participación en el ilícito. Los escasos minutos transcurridos entre éste y la detención de apelante impide acoger cualquier otra versión. Explicación que, por otra parte no ha facilitado. Su huida y resistencia son más que significativas. La posesión del instrumento peligroso termina por acreditar el delito, correspondiéndose con lo relatado por Ricardo .

Importa poco que el acusado asista a clases de carpintería. Ello ampara malamente que portara un punzón, cosa que ha reconocido. Pero no autoriza a usarlo con fines de apoderamiento de pertenencias ajenas.

Segundo

El robo no quedó en grado de tentativa, por mucho que lo inste el apelante.

Lo cierto es que el acusado tuvo plena disposición de los efectos aprehendidos y abandonó el lugar, siendo detenido no muy lejos del mismo. Tuvo pues disponibilidad, aunque fuera por corto tiempo, bastando incluso con que fuera potencial y no se llegara a disponer de los objetos sustraídos (SSTS 25-9-81, 27-4-82, 30-1-84, 7-5-92, 2-11-92, 8-2-94 y 27-10-95 ). Fue perdido de vista por la víctima y...

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