SAP Jaén 140/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2010:893
Número de Recurso196/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 140

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a siete de Junio de dos mil diez

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 212/2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 196/2010, a instancia de D. Gervasio y Dª Tatiana, representados en la instancia por la Procuradora Dª Elisa Marín Espejo y defendidos por la Letrada Dª. Mercedes C. Navarro Cruz, contra D. Nemesio, representado por la Procuradora Dª Rocío Carazo Carazo y defendido por el Letrado D. Francisco Belda Saez

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Martos con fecha 4 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARIN ESPEJO en nombre y representación de D. Gervasio y Dª Tatiana, contra D. Nemesio, debo declarar la validez y vigencia del contrato de alimentos celebrado mediante escritura pública de 14 de Diciembre de 2005, debiendo continuar los actores cumpliendo con sus obligaciones mediante el pago de una pensión fijada en la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS, cantidad que deberá ser abonada en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por el demandado y actualizable con arreglo a las variaciones que experimente el IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, correspondiendo la primera actualización a ENERO del 201, así mismo se acuerda la cancelación de la inscripción registral NUM000, folio NUM001, libro NUM002 del Tomo NUM003, finca resgistral nº NUM004, al no haberse acreditado el cumplimiento de la condición resolutoria a la que refiere dicha inscripción quedando la vivienda sita en el nº NUM005 de la c/ DIRECCION000 de Torredonjimeno vinculada al pago de las obligaciones contraídas por los actores en los términos fijados en el contrato de alimentos. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, interesando su revocación y la desestimación de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por la parte actora que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 31 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que se oponen a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el litigio cuya sentencia estimatoria de la demanda se recurre por la parte demandada sobre la validez de la resolución del contrato de vitalicio concertado por las partes en escritura pública otorgada el 14 de diciembre de 2005, al haber ejercitado el demandado la condición resolutoria pactada en el mismo y haberse inscrito en el Registro de la Propiedad la reversión de la propiedad de la finca registral nº NUM004, cedida en dicho contrato de vitalicio a cambio de la prestación de alimentos en sentido amplio que se contiene en el mismo, y cuya resolución realizada unilateralmente por el alimentista y cedente del bien inmueble se impugna en la demanda en base a la inexistencia del evento resolutorio consistente en el incumplimiento de tal prestación de alimentos; solicitándose así mismo por los demandantes la conversión de su obligación de prestar alimentos personalmente por el pago de una pensión mensual actualizable pagadera los cinco primeros días, de 1.196 euros.

La sentencia estima la demanda, tras analizar la naturaleza y doctrina jurisprudencial sobre el contrato de vitalicio, atípico hasta el año 2003 en el que se modificó el Código Civil regulándose en los artículos 1791 y siguientes bajo la denominación de contrato de alimentos, valorando la prueba de la que concluye que no se ha acreditado el incumplimiento de las obligaciones de los alimentantes, careciendo en consecuencia el alimentista de causa para el ejercicio de la condición resolutoria y siendo nula la reversión de la propiedad del inmueble al mismo, decreta la validez y vigencia del contrato de alimentos en su día celebrado, si bien sustituyendo la forma convenida de prestar los alimentos por la del pago de la pensión referida.

No se cuestionó por las partes la calificación del contrato, versando el debate exclusivamente sobre la existencia de la causa de resolución del contrato, es decir sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alimentantes, y como cuestión procesal, sobre el orden y resolución de alguna de las pretensiones contenidas en la demanda, lo que se reitera por el recurrente como primer motivo de impugnación en el...

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