STSJ Murcia 601/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2042
Número de Recurso616/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución601/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00601/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000616 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000185 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: REVOCOS DEL MEDITERRANEO, S.L.

Abogado/a: VICTOR MATEO BELTRI

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Efrain

Abogado/a: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por REVOCOS DEL MEDITERRANEO, S.L., contra la sentencia número 151/10 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 29 de marzo del 2010, dictada en proceso número 185/10, sobre DESPIDO, y entablado por D. Efrain frente a REVOCOS DEL MEDITERRANEO, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Efrain, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Revocos del Mediteráfleo, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción, con las circunstancias siguientes: Efrain antigüedad 02-11-05, categoría Peón, Salario c/prorr. 1.276,60 #/mes. SEGUNDO.- La empresa demandada ha despedido al actor en 05-01-10, mediante carta del siguiente tenor literal: "...Por el presente escrito le comunicamos que esta empresa ha acordado proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 5-1-10, por causas objetivas y al amparo de los arts 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La causa objetiva en la que se fundamenta la decisión es la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones, económicas, organizativas y de producción, para garantizar la continuidad de la empresa y de los restantes puestos de trabajo no afectados por la reestructuración. Las razones vienen determinadas en el informe emitido por nuestro Economista, cuyo texto le trascribimos a continuación: 1.- ANTECEDENTES.- La mercantil "REVOCOS DEL MEDITERRÁNEO, S.L" se constituyó el día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho y desde entonces viene ejerciendo la actividad de construcción y reparación de todo tipo de edificaciones y obras civiles. Su domicilio social se encuentra en Avenida Amercías, Polígono Industrial Oeste, Parcela 2/1, Alcantarilla (Murcia). 2.-DOCUMENTACION DE TRABAJO.- La documentación de trabajo utilizada para la elaboración de este informe, han sido los balances de situación de los últimos ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 (hasta el 30 de noviembre) (ANEXOS I, II, III y IV). Además de la situación financiera se ha analizado la situación de los saldos de clientes morosos (ANEXO V).

  1. -EVOLUCIÓN DE VENTAS.- Los datos aportados de las ventas realizadas en los ejercicios antes citados son los siguientes: EJECICIO 2006, VOLUMEN FACTURADO 2.052.823,13, VOL. FACT. ANUALIZADAS

    2.052.823,13, VARIACION -. EJECICIO 2007, VOLUMEN FACTURADO 1.691.877,78, VOL. FACT. ANUALIZADAS 1.691.877,78, VARIACION -17,58. EJECICIO 2008, VOLUMEN FACTURADO

    1.187.505,10, VOL. FACT. ANUALIZADAS 1.187.505,10, VARIACION -29,81. EJECICIO 2009 (HASTA 30 NOV), VOLUMEN FACTURADO 830.906,14, VOL. FACT. ANUALIZADAS 906.443,06, VARIACION - 23,67.

  2. -CONCLUSIONES.- Se puede observar una clara disminución de las ventas, que si comparamos las de 2008, respecto a las de 2006, supone una disminución porcentual del 55,84%. Esta circunstancia ha supuesto que en este ejercicio 2009, a la fecha final de noviembre, hayamos obtenido unas perdidas de 124.218,14 euros, sin haber tenido en cuenta unos saldos de dudoso cobro por importe de 201.355,23 euros que de resultar fallidos se alcanzará una perdida total de 325.573,37 euros. Hay que resaltar que la mercantil esta inmersa en el sector de la construcción, actividad que padece una grave crisis económica y que posiblemente no volverá a reactivarse hasta dentro de tres o cuatro años como mínimo. En definitiva de los resultados analizados se desprende que la única posibilidad de mantener la empresa, es tomando medidas estructurales, es decir, disminuyendo los gastos fijos, siendo los de personal los mas importantes, con el fin de poder subsistir con unos ingresos y gastos mas reducidos. De no disminuir estos gastos de personal, actualmente no necesarios, en un corto plazo, la mercantil se vera abocada a una situación financiera grave, que puede ocasionar su cierre. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, tanto desde el punto de vista económico, como financiero y patrimonial, en mi opinión, estas circunstancias son más que suficientes para llevar a cabo una reducción de los gastos de personal, acorde con la caída de la actividad que esta sufriendo la mercantil. Ponemos a su disposición la cantidad de 2.978,50 euros correspondiente al 60% de la indemnización calculada conforme a 20 días de salario por año de servicio, con el limite de una anualidad, que asciende a 4.964,17 euros, indicándole que el 40% restante podrá solicitarlo del Fondo de Garantía Salarial, al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores, conforme a lo previsto en el art

    33.8 deI Estatuto de los Trabajadores . Adjuntamos como anexo a la presente comunicación, los anexos que cita el informe, así como el certificado de empresa para que pueda solicitar las prestaciones por desempleo. De la presente comunicación no se da traslado a la representación legal de los trabajadores en la empresa, al no existir estos. Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente...". TERCERO.- La empresa demandada puso a disposición del actor la indemnización por despido objetivo que antecede, y, ante su inasistencia a percibirla el día en que estaba citado para ello, 05-01-10 efectuó consignación judicial de su importe en 07-01-10, haciéndole saber este extremo al trabajador, mediante burofax de 08-01-10. CUARTO.- Los documentos 12, 13 y 14 del ramo de prueba de la empresa demandada son las cuentas anuales (Balance, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y Memoria) de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, presentados por esta mercantil en el Registro Mercantil de Murcia, por reproducidos. QUINTO.- Los documentos 11 y 15 de la documental de la empresa demandada son respectivamente: los balances de situación 2006 a 2009, y, el resumen anual de IVA 2006 A 2009. SEXTO.- El documento 10 del ramo de prueba de la empresa demandada es un Informe Económico de esta mercantil, de fecha 28-12-09, emitido por D. Juan Carlos, economista-asesor fiscal, que ha sido ratificado en el acto de juicio oral, por reproducido. SÉPTIMO.- La evolución de las ventas realizadas por la empresa demandada en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (hasta 30 de noviembre), ha sido la siguiente: EJECICIO 2006, VOLUMEN FACTURADO 2.052.823,13, VOL. FACT. ANUALIZADAS 2.052.823,13, VARIACION -. EJECICIO 2007, VOLUMEN FACTURADO 1.691.877,78, VOL. FACT. ANUALIZADAS 1.691.877,78, VARIACION -17,58. EJECICIO 2008, VOLUMEN FACTURADO 1.187.505,10, VOL. FACT. ANUALIZADAS

    1.187.505,10, VARIACION -29,81. EJECICIO 2009 (HASTA 30 NOV), VOLUMEN FACTURADO 830.906,14,...

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