STSJ Murcia 599/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2041
Número de Recurso518/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución599/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00599/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100532

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000518 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001304 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Rodolfo

Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNES

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: I.N.S.S.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo, contra la sentencia número 47/10 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 5 de febrero del 2010, dictada en proceso número

1.304/08, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Rodolfo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Rodolfo nacido el 13 de abril de 1945, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia de los servicios prestados en Negocio dedicado a actividad de Lavandería (labores de lavado de ropa, desplazamiento y carga, reparto, carga y descarga del vehículo). SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal en fecha 15 de julio de 2006 y tras ser sometido a reconocimiento médico para valoración de incapacidad, tras agotar el plazo máximo más demora por quedar pendiente valoración mediante realización de prueba de esfuerzo, se emitió en 2 de julio de 2008 informe médico de síntesis, en el que consta que padecía las siguientes dolencias: Antecedentes de cardiopatía isquémica con varios episodios de angor desde 1998. En julio/06 I.A.M. infero-posterior y de VD. Lesión de dos vasos. Se realiza ACTP más STENT a CD. FE entre 50-55%. ECO dobutamina mayo/08 no concluyente. I.A.M. en julio/06 realizado ACTP más STENT a CD. F.E. entre 50-55%. Persisten episodios esporádicos de dolor torácico. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en 10 de julio de 2008 propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual (revisable a los 12 meses), y se elevó a definitiva en fecha 23-7-08. QUINTO.- La base reguladora de las prestaciones solicitadas asciende a 1.211,47 #. SEXTO.- La parte demandante presentaba a la fecha de ser valorado las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, si bien en el mismo IMS se indica en el apartado correspondiente a aparato circulatorio que la FE límite es 50%, coincidiendo el cuadro clínico descrito por el EVI con el del último informe del Servicios de cardiología de 3-11-09 si bien en este último se añade el dato de que la cardiopatía isquémica es crónica, que la Ergometría es positiva a carga moderada, y que presenta situación de angor de reposo ocasional. A la fecha de ser valorado precisaba ya llevar tratamiento continuado y permanente con Acovil, Emconcor, Uniket retard, Norvas, Adiro, Zarator, Secalip y Omeprazol, y Cafmitrina si precisa, así como revisiones periódicas en cardiología. SÉPTIMO.- Ha quedado agotada la vía...

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