STSJ Aragón , 17 de Diciembre de 1997

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso1110/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo número 1110/1.996 Sentencia número 1030/1.997 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. BENJAMIN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYO D CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen yo EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 1110/1.996 (Autos número 407/1.996), interpuesto por la parte demandante Dª. Estíbaliz , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de HUESCA, de fecha 2 de noviembre de 1.996 , siendo demandando el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, sobre PRESTACION NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACION, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Estíbaliz , contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales, sobre Prestación No Contributiva de Jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de noviembre de 1.996 siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

" Que estimando la excepción planteada de caducidad, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Estíbaliz contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

1) Dª. Estíbaliz , D. N. I. NUM000 , con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , venia percibiendo una pensión no contributiva en la cuantía de los limites establecidos en la Ley vigente.

2) Con fecha 15 de marzo de 1.995, el Instituto Nacional de Servicios Sociales, mediante resolución, le deniega dicha pensión por rebasar los limites de recursos económicos en la Unidad Económica de Connivencia, y le solicita la devolución de lo percibido por dicha pensión entre el 1 de enero de 1.994 y el 31 de marzo de 1.995, en el importe de 559.100 pesetas.

3) Se interpuso por la actora reclamación previa.

4 ] Con fecha 22 de agosto de 1.995, resuelve denegando la pensión.

5 Con fecha 26 de septiembre de 1.995, la actora formuló demanda sobre pensión no contributiva contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales, señalándose vista para el 26 de marzo de 1.996, no compareciendo la actora a los actos señalados, no obstante estar debidamente citada, por lo que se la tuvo por desistida de la demanda por providencia de fecha 26 de marzo del presente.

6) Por escrito de fecha 28 de marzo de 1.996, la actora solicitó ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales anulación de la resolución extintiva de la pensión.

7) Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, con fecha 19 de abril de 1.996 se resuelve que no procede la revisión del expediente de pensión no contributiva de jubilación, ya que, al desistir la actora de la demanda formulada, había adquirido firmeza la Resolución inicialmente adoptada.

8) Fue presentada reclamación previa con fecha 8 de mayo de 1.996, que desestimada.

9) Con fecha 19 de junio de 1.996 fue presentada demanda en el Juzgado de lo Social de Huesca. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª. Estíbaliz , tras agotar la vía administrativa previa, interpuso ante el Juzgado de lo Social de Huesca demanda contra el Instituto demandado en súplica de que, por una parte, se le reconociese la pensión no contributiva de jubilación que aquél había declarado extinguida mediante su resolución de 15 de marzo de 1.995, dejándose sin efecto la decisión administrativa de...

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