STSJ Galicia 5790, 16 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3783/1996
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5790
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3783/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3783/96 interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 203/96 se presentó demanda por D. Carlos José en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con, fecha 22 de Mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor D. Carlos José , nacido el 20.10.1948, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , encuadrado en el RETA, con la profesión habitual de albaiñ /2°.- Instruido expediente de invalidez el 29.1.96, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS el 7.2.96, denegando la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente, interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 19.3.96./3°.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: accidente el 15.10.94 sufrió fractura de órbita del ojo izquierdo. Agudez visual O.D; 1. Agudeza Visual I.I. percepción luminosa. Fondo de ojo derecho: normal.

Fondo de ojo izquierdo: atrofia total de pupila /4°.- La base reguladora mensual asciende a 81.362 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos José contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su otra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia de instancia, que desestimó pretensión sobre reconocimiento de IPT o subsidiariamente IPT, el trabajador solicita en primer término la revisión de los HDP. La variación fáctica va dirigida a incorporar un nuevo ordinal, expresivo de que el recurrente acredita cotizados 764 días en el RGSS (7-Julio-64 a 9-Septiembre-68), 19491 días en el REA (1-Abril-82 a 30-Abril-86) y 3501 días al RETA (1-Mayo-86 a 30-Noviembre-95). Adición que la Sala acepta, una vez que la realidad de tales datos viene avalada por el informe de cotización que obra en el expediente administrativo (folio 12); siquiera consideremos que la modificación es intrascendente, por lo que posteriormente se razonará.

SEGUNDO

Ya en el apartado de examen del Derecho, el recurso denuncia con carácter principal la inaplicación del art. 137-4 LGSS .

Indiscutido que las dolencias del accionante consisten (tercero de los HDP) en agudeza visual de unidad en el ojo derecho y de percepción luminosa en el izquierdo, se rechaza que tal patología integre la IPT que define el precepto que se afirma conculcado. Ciertamente qué es criterio de los Tribunales -lo recuerda el recurso-que se asimila a la completa pérdida de visión el hecho de que la misma sea inferior a 0´1 o se limite a la...

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