STSJ Galicia , 14 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1696/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C 0: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1696/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA .

A Coruña, a Catorce de Junio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1696/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 872/96 se presentó demanda por Dª. Raquel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de Febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los si-guientes: "1º.- Que Dª. Raquel , nacida el 9-8-1941, figura afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia de la Seguridad Social, con el nº. NUM000 , siendo su profesión habitual la de labrador, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada por no hallarse la actora incapacitada en ninguno de los grados previstos en la legislación vigente./2º.-Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada./3º.- Que en su estado clínico actual presenta: Vista por artrosis y trauma de ojo izquierdo en el que la AV es -pts, 1 (sic). Actualmente síndrome postmenopáusico.

16 kg (sic), 155, 5 cm. deambula normal. AC con ruido valvular. HTA no controlda. Edema de MM.II. con flebitis crónica. Limitación al giro ambos hombros. Artrosis de columna con lumbalgias de repetición. Pérdida de fuerza en ambas manos. La AV de 0.1. es de dedos por traumatismo ocular. En O.D. es 0,5 con corrección. Se palpa bocio. Depresión./4º.- Que la base reguladora asciende a la suma de: 62.240 pesets./5º.- La demandante acredita las siguientes cotizaciones: 6.949 días.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Raquel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía del CIEN POR CIEN de su base reguladora, condenando al demandado a su abono en la cuantía, formas y efectos reglamentarios, con las mejoras y revalorizaciones pertinentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Combate el INSS la declaración de IPATT llevada a cabo por la sentencia de instancia, pretendiendo que se modifique el cuadro de dolencias, sustituyéndolo por las...

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