STSJ Galicia , 27 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:4680
Número de Recurso4986/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4986-01 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintisiete de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4986-01 interpuesto por DON Cornelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 318/01 se presentó demanda por DON Cornelio en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de junio de dos mil uno por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Cornelio , nacido el 4 de junio de 1.936, con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de operario en Citroën Hispania. Segundo.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2 de abril de 1.992 y ello por padecer: diabetes Mellitus tipo II a tratamiento con insulina, múltiples episodios de coma hipoglucémico e hiperglucémico, retinopatía diabética inicial y no proliferativa con algún microaneurisma aislado. Tercero.- Solicitada por el actor en fecha 23 de noviembre de 2.000 la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 18 de enero del presente año, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió propuesta el día 23 acordando declarar que no había lugar ala revisión por no agravación y concediendo al actor un lazo de 15 días para efectuar alegaciones, lo que hizo, asumiendo dicha propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 8 de marzo y, presentada por el actor reclamación previa el día 29 de marzo, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 11 de abril. Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: diabetes Mellitus insulino-dependiente de años de evolución, retinopatía diabética con agudeza visual de 0,1 en ojo derecho y 0,6 en el izquierdo a seguimiento en POVISA con sesiones de láser en ambos ojos, polineuropatía diabética sensitivo-motora, refiere sensación de frialdad e hipoestesia en miembros inferiores y crisis de hipoglucemia frecuente con pérdida de conocimiento; varios ingresos en los últimos años por pérdida de conocimiento y mareos, mantiene seguimiento con endocrino y oftalmólogo, trombosis venosa central no isquémica o incompleta en ojo derecho y sigue control periódico del izquierdo, glaucoma y maculopatía, ha mejorado su control metabólico, HTA de larga evolución. Quinto.- No consta que la base regulara se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella...

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