STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2118
Número de Recurso3170/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3170/2003 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3170/2003 interpuesto por D. Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 146/2003 se presentó demanda por D. Eusebio en reclamación de incapacidad siendo demandado el INSS y la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos proba dos los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Eusebio , nacido el 16.1.50, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos con el número NUM000 , con la categoría profesional de Albañil, teniendo cubierto el período de trabajo reglamentario con una base reguladora de 606,08 euros mensuales. SEGUNDO.- En fecha 11.10.02, el actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 2.12.02 dictándose Resolución por el INSS en fecha 3.12.02 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El aquí actor padece las siguientes dolencias: Agudeza visual. OD. Percepción luminosa. OI: 0,9. Campo visual OD: 10º; OI: Normal. Desprendimiento de retina en Ojo Derecho. Hipertensión arterial: Diabetes Mellitus tipo II. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 24.01.03 fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 30.01.03 presentando su demanda la actora en fecha 24.02.03".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Eusebio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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