STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7334
Número de Recurso2276/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2276/99 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veintiséis de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2276/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 496/98 se presentó demanda por D. Jose Ángel en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de Enero de 1999 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Jose Ángel , nacido el día 20 de Noviembre de 1935 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM000 , habiendo sido su profesión habitual la de carpintero./ SEGUNDO.- El día 8 de abril de 1998 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad permanente total que le había sido reconocida por resolución de fecha 20 de diciembre de 1995, por padecer: "Refiere pérdida de visión ojo izquierdo. Episodios de AT por lumbalgia y de radiculitis L4 dcha. Leve limitación cervical. No contracturas. Leve limitación lumbar. Ciático negativo. No contractura lumbar". Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó Resolución fecha el día 10 de Julio de 1998 acordando no modificar el grado de incapacidad ya reconocido; contra ésta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa la cual resultó desestimada por otra fechada el día 16 de Septiembre siguiente./

TERCERO

El demandante presenta: Lumbociatalgia derecha; pérdida de agudez visual total en el ojo izquierdo y reducción al 0,25 al ojo derecho.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimo la demanda sobre REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por D. Jose Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro que el demandante se halla afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común y condeno a la Entidad Gestora demandada a que le abone la prestación económica correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde la primera Resolución administrativa".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de...

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